El próximo día 20 de abril los autónomos están obligados a presentar la autoliquidación del IVA recaudado en el primer trimestre, también el de retenciones de los trabajadores y el de retenciones e ingresos a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos y por ultimo los pagos fraccionados del IRPF.
Es por eso por lo que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, UPTA, solicita un aplazamiento de tres meses para presentar las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre del año.
En un comunicado, UPTA expone que el 20 de abril los autónomos están obligados a cumplir con varias obligaciones con Hacienda. Si lo hacen fuera de plazo, “deberán pagar un recargo de, al menos, el 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria”, ha señalado su presidente.
La situación especial que está imponiendo el Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19, dificulta la presentación de estas declaraciones tributarias, no sólo por las limitaciones de movilidad y de prestación de servicios y apertura al público de las entidades financieras, también por las dificultades que tienen aquellos autónomos, personas físicas, que todavía no están en condiciones de hacerlo telemáticamente.
UPTA pide al Ministerio de Hacienda que, con carácter general, se establezca un nuevo plazo de tres meses para la presentación de estas declaraciones, “haciéndolas coincidir con el límite temporal de las del segundo trimestre, el 20 de julio de este año, sin por ello sufrir ningún recargo y sin que la Agencia Tributaria realice la reclamación, a fin de evitar las sanciones correspondientes”, ha afirmado Eduardo Abad, presidente de UPTA.
Este aplazamiento “no conllevaría solicitud previa, con el fin de evitar trámites innecesarios, aunque los autónomos que lo deseen podrían presentar las declaraciones dentro del plazo actual, tanto en el caso de que sean a pagar, como a devolver por parte de Hacienda”, ha señalado Eduardo Abad.