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Los autónomos percibirán este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad

Los trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad recibirán esta ayuda un mes después de que el Gobierno la anunciara

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Todos aquellos trabajadores por cuenta propia que solicitaron una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, y lo fueron por haber cerrado sus negocios por la crisis sanitaria del Covida-19 o que hayan reducido de manera significativa su actividad hasta un 70%, podrán cobrar la prestación este próximo viernes.

El Consejo de Ministros extraordinario del pasado 17 de marzo, se aprobó está prestación que fue anunciada posteriormente por el presidente del Gobierno.

Según los últimos datos del Ministerio, correspondientes al miércoles de la semana pasada, las solicitudes de esta prestación ascienden a 900.000, aunque se espera que está aumente con las nuevas concesiones.

En la memoria de impactos del decreto ley, se estimaba que en un millón de trabajadores autónomos los que se acogerían a esta medida extraordinaria.

Aplazamiento del pago de impuestos

El Consejo de ministros aprobará hoy una ampliación del pago de impuestos para pymes y autónomos y que puedan retrasar la liquidación de impuestos del 20 de abril al 20 de mayo. (Para las retenciones en el IRPF, el pago del IVA y a los pagos fraccionados de Sociedades).

Quien puede acogerse a esta prestación ´

Pueden solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, los autónomos, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), “aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad”.

La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

ERTE

Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE (regulación temporal de empleo) y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

Donde solicitarla

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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