Para representar a una persona acogida a la justicia gratuita ya no valdrá un abogado cualquiera. El Colegio de Abogados de Madrid ha aprobado una nueva regulación del turno de oficio mediante la cual se crean grupos dentro de cada instancia judicial: civil, penal, social, contencioso-administrativo, violencia de género, protección a víctimas de delitos de odio, protección a víctimas de trata de seres humanos, protección de víctimas por diversidad sexual y de género, y protección de víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. En cada una de estas instancias se generarán los turnos general, especial, de asistencia al detenido, vigilancia penitenciaria, casación, Audiencia Nacional, jurado, menores y constitucional. Los letrados de oficio deberán estar adscritos a uno de esos turnos y haber superado un cursillo de especialización del grupo en el que lleva a cabo su actividad profesional.

Dentro de esta clasificación del trabajo desarrollada por el Colegio de Abogados de Madrid, destaca la creación de nuevas especialidades que requieren formación específica. Estas especialidades permitirán la asistencia legal a los colectivos considerados “más vulnerables”.

Para acceder a cada turno, los letrados deberán cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, los del turno especial de víctimas de delito de odio, víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que hayan sido objeto de malos tratos será preciso que acrediten entre 5 años mínimos de antigüedad en la actividad profesional. Una antigüedad que se duplica hasta los diez si el turno al que se opta es el del jurado, Audiencia Nacional, víctimas de trata de seres humanos, y constitucional.

Los letrados deberán llevar a cabo cursos de especialización que impartirá el propio Colegio. Cuando un abogado solicite la inclusión en el turno de oficio, si reúne los requisitos establecidos, sólo será incluido en un grupo. Cuando tenga una antigüedad de tres años, podrá solicitar su adscripción a una segunda materia siempre que acredite reunir los requisitos generales y específicos de formación.

Por lo demás, las normas aprobadas el pasado día 10, y a las que ha tenido acceso Diario 16, difieren escasamente de las últimas que datan del 1 de enero de 2015. Se mantienen, por regla general, los requisitos de acceso al turno de oficio, y los motivos por los que un letrado puede causar baja. El sistema de reparto de las guardias sigue siendo potestativo de la comisión correspondiente creada por el Colegio y, de momento, el cuadro de honorarios y gastos que perciben de las administraciones públicas seguirán siendo los mismos que han sido durante todo el año.

No obstante, fuentes del ICAM señalan que están a la espera de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, que es el organismo que gestiona estas cantidades, ya que existe la promesa de un incremento de la partida destinada para tal efecto. Algo parecido ocurre en Catalunya, Galicia y Andalucía donde se esperan aumentos de las retribuciones de los abogados adscritos a este turno.

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