Curioso Montoro. Su afán de recaudación le lleva a cobrar el IVA hasta…. ¡de la propia Administración!, aunque esta vez sea la autonómica. El caso puede sonar a chiste pero es pura realidad. Una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos ordena a los abogados del turno de oficio a que “facturen” con el 21% del IVA. Esas facturas no las abona el beneficiario, sino la comunidad autónoma correspondiente que es a quien corresponde la gestión de dicho turno. El Consejo General de la Abogacía está estudiando la legalidad de esta resolución.

De momento, se cuenta con una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears que, el pasado noviembre, estimó las reclamaciones interpuestas por un letrado del Colegio de Abogados de esa comunidad contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA remitidas por este organismo a diversos profesionales de la abogacía por los ingresos percibidos en el Turno de Oficio. Según este tribunal, “los servicios prestados por los abogados designados en virtud del turno de oficio, el porcentaje de deducción a aplicar será el del 100% del IVA soportado”.

Las actuaciones llevadas a cabo por Hacienda, que están acabando en liquidaciones “paralelas” se basan en una resolución de la dirección General de Tributos, que modifica otra de junio de 1986, en la cual se señala que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la justicia gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA. La Dirección General, dependiente de la secretaría de Estado de Hacienda, considera que estos servicios prestados por los abogados del turno de oficio “son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la administración pública competente”. Para justificar este cambio de parecer respecto a la antigua normativa, Tributos se acoge a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de julio de 2016 que estima que esta prestación de servicios es “voluntaria” y “sujeta a remuneración” por lo que “no cabe la exención del IVA”.

Si, al final, se aplica la nueva normativa, los letrados que presten un servicio deberán facturar con IVA. Hasta ahora dichos servicios debían ser justificados documentalmente. El sistema es sencillo de explicar. Una vez admitido en el turno de oficio, el abogado va recibiendo del colegio territorial las acciones que debe de llegar a cabo, asistencias en comisarías o juzgados, representación en diligencias previas y juicios, entre otras. Concluido el trabajo, el letrado remite al colegio la “factura” o justificante del servicio, con la tarifa que se haya establecido en cada momento y los gastos que se hayan podido originar como son los traslados a centros penitenciarios, por poner un ejemplo. El colegio lo tramita a la consejería de justicia de la comunidad autónoma si ésta tiene transferidas las competencias. Trimestralmente, aunque con bastante retraso, las consejerías ordenan el pago del dinero solicitado por el colegio que lo reembolsa a los asociados que presentaron los correspondientes justificantes.

Ahora de lo que se trata es de saber si la comunidad autónoma también deberá hacerse cargo del IVA. Lo normal es que así sea al ser el destinatario finalista de dicha factura. El que tiene que abonar el servicio, totalmente gratuito para sus beneficiarios.

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