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Los Abogados Cristianos fracasan en su intento de imputar a Marlaska por suspender actos religiosos en el estado alarma

El Tribunal Supremo inadmite una querella contra el ministro del Interior por anular actos de culto en las Fuerzas Armadas durante el confinamiento

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Las iniciativas legales contra la Asociación de Abogados Cristianos van más allá de lo razonable y del código penal. Así lo debe haber pensado el Tribunal Supremo que ha denegado la imputación presentada por esta entidad contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska por suspender actos religiosos en las Fuerzas Armadas durante el estado de alarma.

Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión de la querella presentada por la Asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior,en relación con la suspensión de actos de culto religioso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el confinamiento y el estado de alarma en distintos lugares de España.

La Sala señala que en la querella no hay ningún indicio que avale razonablemente la intervención del ministro del Interior en los hechos denunciados que pudieran acreditar su responsabilidad en los delitos que se le imputan -prevaricación, prohibición y suspensión de culto-,“y más aún dadas las circunstancias de excepcionalidad en la que se realizaron las actuaciones de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

En su auto, señala que, como indica el fiscal, las actuaciones que se citan en la querella se producen en diversas localidades del país y con diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que da a entender que “se trató de una actuación homologada nacional que tuvo por base la razón del confinamiento, dadas las fechas en las que se relata que ocurrieron los hechos en pleno estado de alarma y confinamiento operado en el país desde el 15 de marzo de 2020 en adelante”.

Medidas de extraordinaria urgencia

El tribunal afirma que las fechas coinciden con el estado de alarma y se centran en las medidas de extraordinaria urgencia adoptadas para preservar la seguridad colectiva en evitación de reuniones que facilitaran los contagios por el virus, reduciendo al máximo las reuniones o actividades que pudieran entender como necesarias o inaplazables.

Asimismo, indica que no puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa puesto que la excepcionalidad de la situación del estado de alarma conllevó la adopción de medidas de vigilancia de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país, para evitar reuniones que propiciaran la propagación del virus, “con lo que no concurren los elementos de los tipos penales de los artículos 522 y 523 del Código Penal en cuanto a que por los medios que se citan (violencia, intimidación, fuerza, apremio ilegítimo, etc) impidan a una persona llevar a cabo actos propios de una confesión religiosa, ya que la restricción de la libertad de circulación ex RD 463/2020 tenía este fin indicado de evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia en un periodo en el que estaba decretado el estado de alarma”.

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1 COMENTARIO

  1. Pero quien coñ. son estos integristas-fanáticos católicos para dictaminar lo que podemos decir o no. ¿O es que seguimos siendo una put. colonia de la monarquía sacerdotal?. Pues si, les pagamos tributos acordados en un tratado, ellos le llaman concordato; a todo le cambian el nombre para disimular. Lo cierto es que todo español tiene que contribuir con su dinero al sostenimiento de una secta religiosa, no por ser más o menos extensa, deja de ser una secta.

    Va siendo hora, que un gobierno progresista, así se auto-denomina el actual, denuncie el tratado franquista, prologado en los primeros momentos del actual régimen. Es una cuestión de dignidad.

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