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Lo que no se dice de violadores y pederastas: sus beneficios penitenciarios

Los expertos jurídicos no se explican cómo es posible que una junta de tratamiento de un centro penitenciario puede abrir el camino a la libertad a un condenado por delitos tan graves como son los que atentan contra la libertad sexual

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análisis

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La caverna mediática derechista no para. Insiste, día sí y día también, en incrementar el número de sentencias que rebajan las penas de agresores sexuales. Ya se acercan a las 800. (Menos mal que el número de excarcelaciones ya no se especifica). Insisten en machacar la ley del sólo si es si alimentando la alarma social, a pesar de las medidas que ha tomado el fiscal general del Estado para recurrir estas resoluciones judiciales, y omitiendo que la casi totalidad de las decisiones de los jueces no son firmes. Pero hay algo más inquietante que no se está contando.

La política penitenciaria está llevando a muchos de los condenados por agresión sexual a beneficiarse del tercer grado, incluso a la libertad condicional. Se les está poniendo en la calle y de ello no tiene la culpa la ley Montero. Y con el agravante de que muchos son delincuentes muy peligrosos con alto riesgo de volver a reincidir. Las juntas de tratamiento de las cárceles y los juzgados de vigilancia penitenciaria juegan un importante papel en este asunto.

Esta semana ha comenzado el juicio contra Francisco Javier Almeida, considerado el presunto agresor sexual y asesino del niño de 9 años, Alex, cuando jugaba en un parque de la localidad riojana de Lardero. Almeida se encontraba en libertad condicional. Con anterioridad había sido condenado a 30 años de cárcel por el asesinato y agresión sexual de una agente inmobiliaria en 1998. Los voceros de la derecha mediática se han encargado de recordar que a Almeida le han rebajado su condena dos años gracias a la ley del sólo si es sí. Da igual porque lo que importa es que estaba en la calle, con dos años mas o dos menos. Y si estaba en la calle es porque la junta de clasificación de la cárcel cántabra de El Dueso, donde cumplía condena, había dictaminado un informe favorable para que se le concediese el tercer grado penitenciario. Y, lo mas grave: este informe favorable había sido aprobado con una importante división entre sus miembros según trascendió posteriormente. Algo inexplicable que se conceda un tercer grado sin la opinión favorable de la totalidad de una junta de tratamiento.

La caverna mediática manipuló la información y dijo que había sido el Ministerio de Interior el que había concedido el tercer grado a Almeida “en contra del criterio de la junta de tratamiento de la cárcel”. En realidad, no fue así.

La junta de tratamiento o de clasificación la componen el director del centro, los subdirectores médicos y de tratamiento, un psicólogo, los trabajadores sociales y los jefes de servicio con competencias en materia de régimen interior. Se suele reunir con carácter ordinario cada seis meses. Entre sus competencias figuran la de clasificar a los reclusos a su cargo. Cuando un condenado ingresa en prisión se le clasifica en primer grado. En régimen cerrado. Cuando transcurren algunas semanas, y según el tiempo de condena, el recluso pasa al segundo grado, el régimen ordinario. Cuando lo obtiene, podrá disfrutar de permisos si así lo estima oportuno la junta de tratamiento. Estos permisos suelen ser de una semana cada tres meses como mínimo.

Cuando la junta de tratamiento clasifica a un recluso en tercer grado, éste puede solicitar la salida diaria del centro penitenciario para ir a trabajar con la obligación de regresar para pernoctar en el mismo o en el que le haya sido asignado. Pero esa clasificación, que requiere la unanimidad de los miembros de la junta, no es definitiva. Tiene que ser ratificada por el juez de vigilancia penitenciaria y no como dicen en la derecha mediática, por la secretaría general de instituciones penitenciarias dependiente de Interior. Es el juez de vigilancia penitenciaria el que tiene la última palabra. Y por supuesto en el caso de libertad condicional, el grado superior al que puede aspirar un recluso.

En 2021, en España había, según datos del Instituto Nacional de Estadística, 3.196 reclusos condenados por delitos sexuales. Casi una tercera parte de ellos, según estimaciones del Consejo General del Poder Judicial, han obtenido el tercer grado penitenciario. Es decir, se encuentran en la calle. Y, aunque la vigilancia por parte del ministerio de Interior es permanente, nadie puede evitar que vuelvan a delinquir. Sobre todo, si se tiene en cuenta que existe un importante número de condenados con tratamiento psicológico.

Lo que los expertos jurídicos no se explican es cómo es posible que una junta de tratamiento de un centro penitenciario puede abrir el camino a la libertad a un condenado por delitos tan graves como son los que atentan contra la libertad sexual. Y se entiende menos cuando en esos organismos de los que dependen, en gran medida, la clasificación de los reclusos, participan psicólogos que conocen a la perfección la situación de los internos.

De ahí que se insista en que las juntas de tratamiento deben tomar decisiones por unanimidad. Y si ello no es posible, será mejor dejar al interno en el centro antes de que su salida pueda provocar daños a la sociedad mayores de los que cometió. El problema, dicen otros expertos juristas, es que la Constitución, en este país, considera la reinserción como un derecho de los condenados y el principal objetivo de su internamiento. Si se priva de libertad a alguien por la simple sospecha de que puede reincidir se genera una grave contradicción social.

Es por eso que en la reforma del Código Penal, se creó la figura de la prisión permanente revisable. Pero esta figura también está siendo cuestionada y se pide que, ya que es imposible suprimirla, al menos los jueces la dosifiquen.

Lo importante ahora es que los llamados por la derecha cavernaria “efectos perniciosos de la ley del sólo sí es si” no se mezclen con los otros, los que provocan los beneficios que pueden obtener, y de hecho obtienen, los condenados por delitos sexuales: permisos penitenciarios y libertades condicionales. De esos efectos no tienen la culpa los legisladores.

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1 COMENTARIO

  1. Asimilando los «jueces» al «pueblo». A quien queréis que salvemos: ¿A Jesús o al ladrón? Al ladrón, al ladrón Y Jesús, que en este caso representa a Podeos, fue condenado por los pecados de los hombres con sotana o toga. Tanto monta, monta tanto. Cosa rara, que se me haya ocurrido este símil. Por si no se entiende, los abalorios y sotanas no identifican a un hombre justo, bueno y correcto. En cambio, si pueden hacer mucho más daño que un ejército de Putin.

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