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Llarena insiste y mantiene el procesamiento a Puigdemont por malversación y desobediencia

El juez instructor desestima las impugnaciones realizadas por la defensa y por la Abogacía del Estado y la Fiscalía

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El juez instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado hoy los recursos presentados contra su auto de procesamiento sobre Carles Puigdemont, donde solicitaba su investigación por malversación agravada y desobediencia, tras la modificación del Código Penal (reforma del delito de sedición).

El magistrado ha descartado así las impugnaciones planteadas tanto por la defensa como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía.

Confirma en su auto Llarena que las consecuencias de la reforma penal para los procesados suponen que se ha de investigar a Puigdemont, Comín y Puig por malversación de caudales públicos, en su vertiente agravada. Y sobre los hechos que antes se subsumían en el delito de sedición, quedarían ahora recogidos en el delito de desobediencia.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado consideraban en este último punto que debía aplicarse el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados.

 «Las acusaciones no pueden fraccionar las previsiones de la nueva ley y eludir esta derogación, la aplicación de la reforma comporta una despenalización del artículo que se mostraba aplicable conforme a la legislación anterior», ha señalado el juez instructor.

«El delito de sedición presentaba un comportamiento bien diferente al de la conducta antijurídica por la que se pretende que se condene hoy a los encausados. La actuación delictiva entonces vigente exigía el conocimiento y la intención de atacar, no el orden público o la armonía en ciertas parcelas de las relaciones humanas, sino el principio de autoridad o las estructuras de decisión de un Estado democrático. Un bien jurídico protegido que, aun siendo próximo, no resulta en absoluto equivalente al orden público» ha concluído.

Llarena mantiene la orden de detención en España

Señala, además, el juez Llarena que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, y la inmunidad que obtuvieron el 13 de junio de 2019 -cuando fueron proclamados como miembros del Parlamento Europeo-. Y apunta que, si fueran materialmente privados de libertad en España para tomarles declaración, siempre y cuando no se hubiera suspendido su inmunidad, podrían acudir a las reuniones parlamentarias como eurodiputados.

Sobre el hecho de que el Tribunal de Cuentas esté investigando en paralelo a los sujetos, y el principio de «non bis in idem», Llarena considera que los dos procedimientos se complementan y que no se estaría juzgado dos veces por los mismos hechos.

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