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Libertad de elección terapéutica: queja formal a la Fundación Jiménez Díaz

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análisis

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La Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía ha enviado una carta de queja a la Fundación Jiménez Díaz por el caso de un paciente en coma que no ha podido recibir el tratamiento que él había solicitado, así como había reclamado igualmente su familia. 

Francisco José C.R. sufrió un paro cardiaco durante una intervención quirúrgica, que según la carta remitida a la Fundación Jiménez Díaz desde la Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía, podría haberse debido a una negligencia de una anestesista.

La familia del paciente, apoyados en el dictamen de la Magistrada titular del juzgado de instrucción número 35 de Madrid habían requerido el suministro de una serie de medicamentos, que cuentan con evidencias científicas en casos de coma.

A continuación, reproducimos la carta enviada por la Plataforma:

A la atención de la Oficina de Atención al Paciente de la Fundación Jiménez Díaz

Hemos sabido por la prensa que recientemente un paciente ingresado en su institución, Francisco José C.R., ha sufrido un paro cardíaco durante una intervención quirúrgica debido a la presunta negligencia de una anestesista y que, ante la petición del padre del afectado de suministrar una serie de medicamentos (Apis-homaccord, Lymphomyosot y Cerebrum comprimidos NM), no sólo se han negado sino que han recurrido a las Fuerzas de Seguridad del Estado para impedir al padre del afectado ejercer su libertad de elección terapéutica, apoyados por el dictamen de la Magistrada titular del juzgado de instrucción número 35 de Madrid, María del Sagrario Herrero.

Ante la gravedad de estos hechos, desde la Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía queremos dejar patente que:

 

  1. Es preocupante que desde una instancia judicial se emitan pareceres al respecto de un tratamiento médico, consultando únicamente a la parte que se niega a administrar dichos medicamentos y a un médico forense del juzgado, menospreciando e ignorando el parecer de los profesionales médicos e instancias científicas que trabajan con Homeopatía y –sobre todo- de los familiares del afectado. La magistrada se arroga una responsabilidad que se basa en una versión de la ineficacia de dichos medicamentos que en ningún caso está plenamente demostrada, sino que se ampara en una visión parcial y no concluyente del asunto.

 

  1. Existen evidencias científicas de la eficacia de tratamientos homeopáticos en casos de coma (J Med Life, 2017 Apr-Jun; 10(2): 118-121; PMCID: PMC5467251; PMID: 28616086, por ejemplo) suficientes como para respetar la decisión del padre del afectado, dando por sentado que ninguna medicina o tratamiento garantiza totalmente la curación y que por ende, la última palabra en la elección de tratamiento debe recaer sobre el propio afectado o afectada y, si –como en este caso- está imposibilitado, sobre sus familiares directos que al fin y al cabo, son los más interesados en su curación y bienestar.

 

  1. La libertad de elección terapéutica es un derecho constitucional que se está conculcando de modo autoritario y paternalista, incurriendo en una imposición inadmisible en un Estado de Derecho y ocasionando un agravio a los familiares del afectado. Entendemos desde nuestra Plataforma que las instancias judiciales, médicas y administrativas deben ponerse al servicio de la ciudadanía y no al revés y que, en cualquier caso, la elección del padre del afectado está basada en un conocimiento del funcionamiento de la Homeopatía, en las evidencias de su eficacia y, por encima de todo, en buscar lo mejor para su hijo bajo su propia responsabilidad, responsabilidad aparejada a la libertad de elección terapéutica que -de ningún modo- puede ser suplantada o sustraída por ninguna autoridad ni médica, ni judicial.

 

  1. La discusión sobre la eficacia de la Homeopatía en la medicina se está tratando de modo desigual y autoritario y, en casos como este, en los que la vida de una persona está en juego, cabe respetar la voluntad de los familiares a cargo del afectado, máxime cuando tan desagradable situación proviene precisamente de una presunta negligencia del personal sanitario del hospital.

 

  1. Lo que está en juego aquí es un Derecho inalienable de la ciudadanía de libertad de elección terapéutica y la responsabilidad que conlleva. Si el personal médico se niega a administrar un tratamiento concreto, es por supuesto libre elección de dichos profesionales y ha de ser respetado, pero es inadmisible que se recurra a la fuerza para evitar que un ciudadano, en este caso, ejerza su derecho de tratar de ayudar a su hijo con métodos terapéuticos que sí tienen demostrada su eficacia, por más que se niegue desde sectores interesados en denigrarlos.

 

  1. Solicitamos que se tengan en cuenta todos estos puntos y esperamos que podamos avanzar en la libertad propia y deseable de un Estado Democrático de Derecho.

 

Atentamente,

Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía

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2 COMENTARIOS

  1. Si tomamos una parte de cierta sustancia –imaginemos que se trata, por ejemplo, de cloruro de sodio o sal común- y nueve partes de solvente, tendremos una primera dilución decimal (o D1). El solvente usado es una mezcla de alcohol y de agua.
    Cualquier dilución decimal superior a la número 23 (por sobre D23), o sea, cuando el proceso de dilución se ha realizado 23 veces sucesivas, carece de toda posible molécula de soluto (la sustancia en dilución).Por debajo de la dilución 23 DH hay presencia material.
    Las diluciones decimales mas habitualmente prescritas van de la 1DH hasta la 15DH, todas ellas en el rango de la presencia material.
    Para las diluciones centesimales 10CH es la dilución límite desprovista de moléculas , para sustancias de peso molecular elevado. Para las restantes es la 11CH. Por debajo de las diluciones citadas hay presencia material.
    Las diluciones centesimales más frecuentemente prescritas tradicionalmente son 3CH 4CH 5CH 7CH 9CH hasta aquí presencia material y 15CH y 30 CH que ya no la tienen.
    El límite legal en Francia de elaboración farmacéutica es la 30CH.
    Una parte importante de los productos de origen vegetal, mineral o animal registrados y listados en el BOE como homeopáticos están en el rango de la presencia material de soluto. En los comentarios más o menos cientifistas sobre el tema, esto se obvia y se generaliza el concepto de producto homeopático e inmaterialidad de solvente, haciéndolo lugar común en el debate.
    La discusión podría centrarse, en la medida en que existen hoy día recursos biotecnológicos para ello, en contextualizar la discusión sobre la eventual acción biológica de los productos farmacéuticos calificados como homeopáticos y situados en el rango de los nanogramos o los picogramos. ¿Hay acción o no la hay en el rango de estas últimas materialidades mínimas?
    A este respecto es interesante recordar que en el rango de las diluciones materiales homeopáticas con presencia de soluto, se sitúan efectores y marcadores biológicos con papel fisiológico, presentes en la economía humana. En este rango están los marcadores proteómicos como la proteína beta amiloide en suero, muy estudiada con relación a la enfermedad de Alzheimer, con correlaciones clínicas neurológicas significativas estudiadas para el nivel de las variaciones entre los 5.000 y 10.000 picogramos por mililitro.
    https://pdfs.semanticscholar.org/9009/9113108bb81bbe2e36330804caa1c4767657.pdf

  2. Un nuevo problema hasta ahora inexistente en los quirófanos es el hábito extendido del uso de los dispositivos inalámbricos personales por parte del personal. Según comentan enfermeras de quirófano textualmente: hoy en día todos menos que el que está operando están chateando durante las operaciones. Como la nueva teconología de anestesiología está digitalizada y tiene sensores que «pitan» ante la cercanía de dispositivos móviles los anestesistas para poder chatear se sientan en una esquina alejada de estos aparatos.
    Entre los derechos del paciente en sala de operación debería estar el no tener que estar sujeto a radiaciones añadidas por estos dispositivos personales del personal. En la medida en que las emdiciones de seguridad se han tergiversado en las pruebas de seguridad de muchos de ellos (escándalo PhoneGate en Francia con retirada de 150 modelos de móviles en 2017, aqui el tema no se ha tocado ni casi divulgado)y son superiores a los limites de seguridad obligatorios

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