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Lesmes desafía al Gobierno y dice que la única autoridad para gestionar en los juzgados el estado de alarma es el CGPJ

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análisis

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En un comunicado que se ha hecho público tras la reunión de este jueves, la Comisión Permanente del CGPJ presidida por Carlos Lesmes asegura que ha tenido conocimiento de algunas iniciativas de comunidades autónomas con competencias transferidas de prestar asistencia judicial de forma no presencial. «Semejantes iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia» . De igual forma, recuerdan, algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva «pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida por el servicio sanitario».

Lesmes recuerda que los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno de los jueces establecen que los juzgados y tribunales «permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga».

El CGPJ, única autoridad

«La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado», señala el texto.

Sin embargo, y como acaba de recordarle a Carlos Lesmes el Sector de Justicia de FSC-CC. OO. en un comunicado hecho público hace unas horas, el número de contagios en este sector triplica al de la media en España, y le insisten en que los funcionarios no son «sus empleados» y que por tanto no tienen que cumplir sus directrices.

El sindicato acusa en ese comunicado al Consejo General del Poder Judicial de arrogarse competencias que no le corresponde sobre el personal necesario para cubrir los servicios mínimos en los tribunales, ya que eso corresponde a las autoridades sanitarias y administrativas.

Efectivamente, como consecuencia del estado de alarma decretado el pasado sábado, 14 de marzo, la autoridad competente en todo el territorio nacional ha pasado a ser el Gobierno de Pedro Sánchez, quien ha asumido el mando único sobre todas las administraciones públicas por aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, incluyendo también al Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 9 de la Ley, dice textualmente que: “Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

La Ley Orgánica establece que si la resistencia a las órdenes fuera cometida por una autoridad, en este caso el presidente del CGPJ, sus facultades para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por el Gobierno de la Nación.

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