No es una sentencia, es la desestimación de la petición que diez familiares de personas asesinadas por los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación) habían presentado ante el TEDH situado en Estrasburgo.

Los demandantes eran parientes de personas asesinadas entre 1979 y 1985, por los grupos Batallón Vasco Español (BVE), Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) , Acción Nacional Española (ANE) y Grupos Armados Españoles (GAE) cuando se encontraban residiendo en Francia.

La decisión del TEDH rechaza la petición de las familias basándose en el Convenio Europeo sobre Indemnizaciones a las Víctimas de Crímenes Violentos, que rige en España desde 2002, a través de la cual, el Estado español puede no otorgar indemnización si la víctima estaba involucrada en el crimen organizado. En este sentido, los tribunales españoles y las autoridades administrativas presentaron informes policiales donde se indicaba que los familiares de los solicitantes habían sido miembros de la organización terrorista ETA.

Los informes se basan, según ha informado euronews, en declaraciones de otros miembros de ETA, publicaciones de medios de comunicación y otros documentos relacionados con la organización terrorista.

Fundamenta su decisión el TEDH en el artículo 8,2 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Crímenes Violentos, el cual recoge que «la indemnización también puede reducirse o denegarse por la participación en el crimen organizado o su pertenencia a una organización que se dedique a crímenes violentos».

Por su parte, los familiares se basaban en el artíuclo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que se refiere a la presunción de inocencia, pues ninguna de las víctimas había sido condenada por pertenencia a la banda terrorista ETA antes de su fallecimiento.

Concretamente, las defensas de los casos Larrañaga Arando y otros contra España y Martínez Agirre alegaban que se había vulnerado el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que estipula el respeto a la presunción de inocencia. Sin embargo, según el TEDH, «los procesos de indemnización no necesitan que las autoridades o jurisdicciones tomen en cuenta el contenido o el resultado de los procesos penales anteriores».

 

Dos tipos de peticiones: aumento de indemnización e indemnización

Se trata de dos casos distintos los que se han llevado al TEDH: por un lado, algunos de los familiares de los asesinados sí obtuvieron una compensación económica en base a la ley vigente en España del año 1999. Los solicitantes pidieron una indemnización mayor en 2012, y el Estado español se negó a pagarla, aludiendo entonces a su presunta participación o vinculación con la banda terrorista ETA.

Por otra parte, hay familiares que siempre vieron denegada su petición.

 

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