En una nota emitida  por el gabinete de prensa del Tribunal Supremo se hacía referencia de una manera lacónica a que la Sección Cuarta de la Sala Tercera del mismo Tribunal había decidido por unanimidad declarar que la competencia para conocer de los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) correspondía a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, tal como expresamente establece el art. 49 de la LOREG, y que sin embargo ordenaba a los juzgados competentes para que resolvieran de inmediato esos recursos, teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont i Casamajó, Comíns Oliveres, y señora Ponsatí i Obiols, a juicio de esa Sala, no concurría ninguna causa de inelegibilidad.

Sin embargo Luís María Díez-Picazo, presidente de la Sala 3ª del Supremo que era la competente para conocer acumuladamente de esos recursos, tenía que apartarse de su conocimiento para que no se apreciara que concurrían en él las causas de abstención y recusación 13ª y 14ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que consisten en:

13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª(amistad íntima), 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.

Hay que tener en cuenta que Díez-Picazo ha sido el magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para informar la solicitud de incapacitación del también magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, quien formó parte de la Sala que admitió a trámite la querella del ‘procés’ en cuyo asunto se declararía después la rebeldía de todos los ahora recurrentes (Carles PuigdemontClara Ponsatí y Antoni Comín), siendo precisamente esa declaración de rebeldía el motivo que fundamentaba la resolución del TEC que ahora se recurre.

Además, Luciano Varela forma parte igualmente del Tribunal Electoral Central que es el organismo que ha dictado (si bien con su abstención) las resoluciones recurridas.

El debate sobre si concurrían en el presidente de la Sala 3ª del Supremo las causas de abstención y recusación 13ª y 14ª del artículo 219 de la LOPJ, dependía fundamentalmente de la interpretación que se hiciera del contenido del informe que emitió Díez-Picazo sobre la solicitud de incapacitación de Luciano Varela, y en concreto sobre si el magistrado informante se dejó llevar, o no, en sus conclusiones por relaciones de amistad íntima con el magistrado informado.

Precisamente, para evitar ese debate sobre la posible incompatibilidad del presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Luís María Díez-Picazo convenció a sus compañeros de Sala para que fuera rechazado el conocimiento de los recursos contra las decisiones del TEC, y  sin embargo adelantaba a renglón seguido cuál tenía que ser la solución al recurso, desde luego favorable a los catalanes, para evitar su recusación.

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