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Las restricciones de movilidad no disminuyen las alcoholemias al volante

En un año de restricciones de movilidad como fue el 2020 en España se produjeron 797 accidentes mortales, en los que fallecieron 870 personas en las siguientes 24 horas desde que se produjeron.

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análisis

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A pesar de las restricciones de movilidad y reunión decretadas por la Covid-19, se ha detectado un aumento de los positivos en alcohol y drogas en la conducción respecto al año pasado.

Basta con dar un rápido vistazo a la prensa de la última semana para leer titulares como: Algeciras: 49 positivos por alcoholemia en tres meses”, “Investigado en Burgos un conductor de 67 años que cuadruplicaba la tasa máxima de alcohol”, “Seis detenidos por conducir bajo los efectos del alcohol en Zaragoza” o “El 85,14% de los conductores que se sometió al control de drogas el año pasado en Zaragoza dio positivo”.

La preocupación ciudadana aumenta por este fenómeno creciente y los controles de las policías municipales y Guardia Civil también. La propia DGT alerta que según las encuestas que maneja un 42% de los conductores españoles beben y conducen alguna vez, y si nos remitimos al informe del año 2019 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), último año con conducción normalizada, el 45,5% de los conductores fallecidos había consumido alcohol, drogas o psicofármacos.

Ante estos datos los abogados penalistas han experimentado una mayor demanda de trabajo vinculado a los delitos de seguridad vial. Nos lo expone Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, despacho de referencia en Madrid, quienes recientemente saltaban a la actualidad por la resolución del juzgado de Instrucción nº4 de Colmenar Viejo, quien archivaba una causa contra una conductora que arrojó una tasa de 0.98 mg/l de alcohol en aire espirado al demostrar el abogado penalista que la prueba de alcohol era errónea, ya que no se había practicado con un etilómetro oficialmente autorizado.

Actualmente en nuestro país la tasa de alcoholemia permitida según la ley, para conductores generales y ciclistas, es de 0,25 miligramos por litro (mg/l) en aire aspirado y 0,5 gramos por litro (g/l) en sangre, y siempre será causa penal si esta es superior a 0,60 mg/l, una tasa que si se supera y en base al artículo 379 del Código Penal prevé unas penas de hasta 6 meses de cárcel y la privación de la retirada del carné de conducir dependiendo de la gravedad hasta de 4 años.

Por ello el mejor abogado penalista del momento Juan Gonzalo Ospina, nos recordaba que ante un positivo en alcoholemia que tenga tasa penal: “es necesario alejarse de tópicos y garantizar la búsqueda de la verdad para que, sin necesidad de recriminar nada a los agentes que desempeñan su trabajo, se garantice el buen funcionamiento de nuestras instituciones” lo cual es más sencillo si se acude a un abogado penalista de prestigio y con una trayectoria de casos victoriosos demostrable.

Por último cabe recordar que conducir es un acto de responsabilidad, y en un año de restricciones de movilidad como fue el 2020 en España se produjeron 797 accidentes mortales, en los que fallecieron 870 personas en las siguientes 24 horas desde que se produjeron. Una desgracia de la que debemos nuevamente concienciarnos.

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