“La resistencia pasiva es cuando la gente está sentada en el suelo y pasa a ser activa cuando empiezan a conformar un bloque humano, a distribuir tareas, responsabilidades y algunos asumen el papel de hostigamiento a los agentes de la autoridad con insultos, lanzamiento de objetos, agresiones…”. Con esta declaración el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo policial que se desplegó el 1-O, ha tratado de demostrar que en un momento de las manifestaciones que tuvieron lugar aquel día en Cataluña se pasó de la protesta ciudadana pacífica a la vía violenta.

Determinar si hubo violencia y en qué grado resultará fundamental cuando los magistrados del Tribunal Supremo tengan que valorar si existió o no un delito de rebelión. ¿Se comportaron los manifestantes de forma violenta? ¿Fue proporcionada la reacción de los agentes antidisturbios que trataban de impedir la celebración del referéndum?

En principio, el 1-O fue planteado por sus convocantes como una expresión cívica y política de carácter pacifista. Sin embargo, sus organizadores eran conscientes de que la consulta era ilegal y de que por tanto la Guardia Civil y la Policía Nacional intervendrían a lo largo de la mañana, de forma que los votantes tendrían que ofrecer una “resistencia pasiva” para evitar ser desalojados de los colegios electorales. Cientos de personas estaban preparadas para ese momento, el de mayor tensión del desafío independentista. Queda claro que la consigna de los impulsores del referéndum era emplear la resistencia pasiva y nada más que la resistencia pasiva cuando llegaran los agentes, nunca enfrentarse a ellos de forma violenta.

Sin embargo el plan, muy bien trazado según la teoría que establecen los manuales de desobediencia cívica, se vino abajo en la práctica. En el momento en que las fuerzas del orden irrumpieron en los colegios electorales la estrategia terminó desbaratándose, como era lógico suponer. Los políticos que organizaron el referéndum no calibraron debidamente que la respuesta del Estado sería tan dura y contundente. No valoraron con acierto que la situación se les podría ir de las manos y si lo hicieron asumieron las consecuencias, es decir, aceptaron que el estallido de violencia podía acabar con heridos o incluso con un escenario mucho más terrible: con bajas en ambos bandos.

Tras irrumpir en los centros electorales, los antidisturbios emplearon sus porras reglamentarias y como era previsible algunos manifestantes se defendieron, reaccionando incluso de forma violenta. Hasta ahí llegó la resistencia pasiva.

Es cierto que los altercados fueron aislados, ya que en la mayoría de los colegios de Cataluña se votó con normalidad (cosa que por otra parte era de prever, ya que ningún cuerpo policial puede evitar que dos millones de personas vayan a votar si así lo han decidido). Sin embargo, las imágenes de las cargas policiales violentas dieron la vuelta al mundo. Esa era la fotografía que pretendía obtener el independentismo catalán. Los soberanistas habían ganado la primera batalla en su estrategia de provocación al Estado, pero a costa de generar una tensión insoportable en las calles que podía terminar en un estallido social de consecuencias imprevisibles. De hecho, la jornada terminó con 800 heridos, según la Generalitat de Cataluña, y más de 400 agentes lesionados.

“En la mayoría de las acciones en las que hubo actuación policial hubo una actitud hostil y personas parapetadas en actitud agresiva. En otros, el grado de agresividad y hostilidad era tan elevado que aconsejó abortar la intervención”, ha declarado Pérez de los Cobos ante los magistrados del Supremo.

Por su parte, las defensas de los doce acusados en el juicio del ‘procés’ han dedicado la segunda parte del interrogatorio al coronel a tratar de demostrar que la actuación de los agentes fue desproporcionada, lo que demostraría que el plan del Gobierno Rajoy no fue suficientemente estudiado ni reflexionado, como tampoco lo fueron las consecuencias de actuar tan expeditivamente contra los votantes.

Uno de los documentos invocados ante el tribunal por los abogados de los imputados, y que trataría de demostrar que los agentes se excedieron en sus cargas, es una resolución promulgada por la ONU en 1990. El texto, bajo el título Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de aquel año, asegura que los funcionarios de policía “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas” y siempre respetando los convenios internacionales de protección a la vida y los derechos humanos.

En el capítulo de “actuación en caso de reuniones ilícitas”, la ONU establece que dado que todas las personas están autorizadas a participar en ellas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza puede utilizarse solamente en casos de excepcionalidad.

Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego “cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria”. En todo caso, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego, asegura el texto de la ONU.

Naciones Unidas fijó en aquel documento los requisitos que debían tenerse en cuenta en el uso de la fuerza por parte de los funcionarios de seguridad. Según la resolución, no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la “inestabilidad política interna” o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios básicos. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En el ejercicio de su función, los agentes ejercerán “moderación” y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

En ningún caso, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que esa orden de emplear la fuerza era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

¿Se cumplieron el 1-O estas resoluciones de la ONU? ¿Hubo violencia por parte de algunos manifestantes que decidieron pasar de la resistencia pasiva a la resistencia agresiva? Y en su caso, ¿fue proporcionada la respuesta policial? Esas son las complejas preguntas que tendrán que responder los magistrados del Tribunal Supremo antes de dictar la sentencia más importante de la historia reciente de España.

1 COMENTARIO

  1. Ni una sola prueba documental que prueba toda la sarta de mentiras vertidas por Millo, Nieto y De los Cobos. ¿Por que no se han presentado por la GC y la PN las imágenes de las cámaras subjetivas de los agentes?
    Blanco y en botella!!!!
    la única violencia la de las FCSE dirigidas por el (ex) Falangista y voluntario el 23 F Diego Perez de los Cobos (información sacada de Wikipedia).

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