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Las noticias sobre los negocios del rey emérito exigen una comisión de investigación en el Parlamento

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análisis

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La investigación judicial abierta sobre el supuesto patrimonio de Juan Carlos I oculto en cuentas opacas de Suiza y de otros paraísos fiscales, bajo la tutela de oscuros testaferros, deja no pocas interrogantes en el aire. Y sin duda, la primera incógnita a despejar sería si el rey emérito puede ser procesado en el caso de que se hallen indicios de delito fiscal contra él. El artículo 56.3 de la Constitución Española asegura que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Queda claro que el monarca no responde de sus actos. Ahora bien, ¿hasta dónde llega tal inviolabilidad? ¿Se extiende de forma vitalicia, desde el nacimiento hasta la muerte, o solo durante el período en el que el emérito ostentó el poder? ¿Y qué contenido jurídico, material, tiene esa prerrogativa, es decir, es un privilegio que ostenta solo en sus actos como jefe del Estado o también como persona física?

La Constitución no aclara más y en 40 años de democracia ningún partido en el poder se ha preocupado de desarrollar el artículo 56.3 para delimitarlo y fijar ámbitos, sujetos, bienes jurídicos protegidos, contenidos del derecho y responsabilidades concretas. Lógicamente, tampoco hay jurisprudencia al respecto, puesto que no existen precedentes desde 1978. Hasta hoy solo hemos tenido dos reyes (con sus respectivas consortes) y por los titulares de prensa que van apareciendo solo uno ha tenido problemas con la Justicia al final de su peripecia vital y en Suiza. Por otra parte, la doctrina, es decir, los juristas y catedráticos de Derecho Constitucional que interpretan las leyes, dan versiones para todos los gustos. Lo cual nos lleva a un laberinto sin salida, uno más de nuestra Carta Magna, que como es sabido fue redactada deprisa y corriendo para dejarlo todo atado y bien atado por la fuerte presión que ejercían los poderes fácticos, es decir los grupos políticos y sociales herederos del franquismo, el Ejército y la Iglesia.

Ante este vacío interpretativo, los analistas tienen que recurrir a la lógica socrática para resolver uno de los mayores enigmas de nuestra democracia: si el rey puede ser sentado en el banquillo de los acusados en el caso de que cometa un delito. En primer lugar se plantea la duda del ámbito temporal. Parecería obvio que Juan Carlos I ya no está amparado por el precepto constitucional que garantiza su inviolabilidad, puesto que la perdió el mismo día de su abdicación el 19 de junio de 2014. Por tanto, podría responder ante los juzgados y tribunales españoles por hechos cometidos después de esa histórica fecha. Ahora bien, ¿qué ocurriría con las conductas llevadas a cabo con anterioridad? Según una interpretación restrictiva de los servicios jurídicos del Parlamento español, con la Constitución en la mano también sería imposible procesarlo. Con todo, es preciso insistir en que nos movemos siempre en el terreno de las conjeturas y opiniones académicas, ya que no hay ley ni norma que desarrolle y limite el precepto 56.3.

En segundo término está el problema del contenido real del derecho a la inviolabilidad (en realidad un privilegio monárquico que se remonta a los tiempos de la Edad Media, cuando los reyes eran dueños y señores de sus tierras y súbditos). En este punto también surge la controversia doctrinal. Para unos juristas, el rey es inviolable durante el desempeño de sus funciones digamos solo “políticas”, de forma que cuando sale del trabajo es un ciudadano más y está sometido al imperio de la ley. Pero un segundo grupo de expertos entiende que la inviolabilidad le beneficia tanto en la esfera “profesional” como en el ámbito personal. Lo cual nos lleva al absurdo de que si un rey mata a su esposa, por poner un ejemplo extremo, no puede ser detenido y procesado. Una situación no solo surrealista, sino también una aberración jurídica, y más en un Estado democrático. La propia exministra de Justicia y actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha llegado a asegurar que Juan Carlos I “tiene aforamiento, pero no inviolabilidad”, aunque ha evitado pronunciarse respecto a un posible procedimiento de imputación.

Y todo esto nos lleva a una tercera cuestión. Cualquier procedimiento penal contra el rey emérito tendría que pasar necesariamente por el Tribunal Supremo en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio de 2014, que estableció que “además de las competencias atribuidas a las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte”.

De cualquier modo, las noticias sobre los negocios del emérito han supuesto un auténtico terremoto político. Ayer mismo, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y el Grupo Plural, integrado por Junts, Compromís, Más País y el Bloque Nacionalista Galego (BNG), registraban en el Congreso de los Diputados una iniciativa solicitando la creación de una comisión de investigación para esclarecer las supuestas cuentas y donaciones atribuidas al rey emérito con el fin de que se puedan determinar las consiguientes responsabilidades “civiles, éticas y políticas” del ex jefe del Estado. Los promotores de esta medida decidieron pasar al ataque después de que se haya conocido que la Fiscalía suiza ha abierto una investigación sobre los presuntos testaferros del monarca, las cuentas en Suiza y la supuesta donación de 100 millones de dólares de Juan Carlos I a su amiga Corinna Larsen, un dinero presuntamente vinculado con comisiones de Arabia Saudí. Esa donación corresponde a 2012, cuando el emérito aún era jefe de Estado, según informa Europa Press.

Durante la presentación de la iniciativa, el diputado de Compromís, Joan Baldoví, aseguró que existen “demasiadas preguntas sin responder” en torno a las actividades de Juan Carlos I y que la comisión de investigación serviría para aclararlas, no sólo por “salud democrática” sino también, y aunque él “no es muy monárquico, por la propia salud de la institución”. “Son muchas preguntas que yo creo que una persona que está cobrando cerca de 200.000 euros de los impuestos de todos los españoles tiene que contestar”, dijo Baldoví, quien espera que esta vez la petición de una comisión de investigación prospere, recordando que en 2017 la Mesa del Congreso, con los votos de PP, PSOE y Cs, ya frenó una petición similar.

Hasta ahora, todas las iniciativas que tenían como objetivo pedir cuentas a la Casa del Rey sobre las actividades económicas del jefe del Estado han sido vetadas en el órgano de Gobierno de la Cámara Baja con el peregrino argumento de que el Congreso de los Diputados no puede controlar al rey. Sin embargo, estamos ante un tiempo nuevo. La Transición hace mucho que se cerró exitosamente y ya no debería existir el miedo a la involución que planeaba sobre el país en 1978. El rey no puede gozar de privilegios como un ser divino al margen del ordenamiento jurídico, lo cual sería tanto como volver a la época de Ramsés. Por higiene política, y a la vista del torrente de indicios que apuntan a la comisión de graves delitos fiscales, lo lógico sería que el Parlamento abordara de una vez por todas −y tras cuarenta años de bulas reales, privilegios medievales y mantos de silencio−, una cuestión que degrada la calidad de nuestra democracia. Ha llegado el momento de que España demuestre que es un país moderno y avanzado homologable a cualquier otro de la Unión Europea donde rige el principio del imperio de la ley y la igualdad de todos ante el Código Penal. Hoy más que nunca debe aplicarse aquella famosa máxima de “luz y taquígrafos”. También con el ciudadano Borbón.

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