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Las Naciones Unidas sobre la autodeterminación

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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El 25 de Octubre del 2017, semanas después del referéndum del 1-O y justo cuando el Estado Español anunciaba que aplicaría el artículo 155, la ONU emitía un comunicado a la web de la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, donde su experto independiente, el profesor Alfred De Zayas, deploraba la supresión de la autonomía de Cataluña por ser contraria a los derechos fundamentales y a la legalidad internacional y también a la española.

De una manera clara y diáfana, el profesor De Zayas explicaba que la aplicación del 155 suponía un retroceso inaceptable en la aplicación de los derechos humanos, que era contraria en los artículos 1, 19, 25 y 27 del Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos (ICPCR) y que, atención, también era contrario en la propia Constitución Española, que, en virtud de su artículo 10 (2), se auto obliga a ser interpretada siempre de acuerdo con los pactos internacionales firmados por España en materia de derechos fundamentales (incluyendo el mencionado ICPCR).

Además, el comunicado era muy contundente estableciendo el carácter ius cogens del derecho de autodeterminación de los pueblos, es decir, que es un derecho fundamental que en caso de conflicto está por encima de otros derechos. Esto significa, por ejemplo, que el derecho a la autodeterminación de los pueblos está por sobre el derecho a la integridad territorial de los estados, y que estos últimos no tienen, por lo tanto, la potestad para denegar su ejercicio. Más bien el contrario, de acuerdo con las diversas resoluciones de la ONU al respeto (por ejemplo al 2625/XXV del 24 de Octubre de 1970), los estados no solo no se pueden negar, sino que tienen que velar por su libre ejercicio y sin interferencias.

De paso, el comunicado desmonta la falacia que la autodeterminación solo de aplica a los pueblos oprimidos y colonias, que sería tan absurdo como pretender que la igualdad de derechos entre todas las personas solo se aplica en casos de esclavitud o de maltratos conyugales. El derecho a la autodeterminación, decía el comunicado, se aplica en todos los pueblos de la Tierra sin excepción, como es el caso del pueblo de Cataluña. El comunicado acababa declarando que la única manera de resolver el conflicto en Cataluña es a través de la celebración de un referéndum de autodeterminación vinculante, auspiciado por la Unión Europea, y que, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución, podría ser perfectamente legal en España.

Artículo 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y los acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España.

Un referéndum de autodeterminación en Cataluña no implicaría romper el estatus legal y constitucional a España. Una vez tomada la decisión, y en el transcurso del proceso de «hacer papeles», entonces se podría si hubiera que reformar la Constitución para que, de forma ordenada y civilizada, se hiciera efectiva la separación. El matiz es importante, porque el resultado de entender la situación de este modo es que se reconcilia el derecho a la autodeterminación, legal y vigente en España como ha constatado la ONU, con la aparentemente irreconciliable Constitución y su artículo 2 sobre la «indisolubilidad de la nación española».

Además, hay que clarificar que es meridianamente claro, desde el punto de vista jurídico, y así lo han manifestado los tribunales competentes varias veces, que la Constitución Española no es militante, que es perfectamente constitucional estar en contra y proponer su modificación. Por lo tanto, la Constitución, lejos de ser una tabla de la ley divina, es un instrumento legal vive al servicio de la gente que se tiene que adaptar a las necesidades de la voluntad democrática de los pueblos y ciudadanos que integran España, incluyendo la autodeterminación que, en función del resultado, implicaría la necesidad de su modificación.

Alguien se preguntaría en este punto si el pueblo español se podría negar a «hacer papeles» y negarse a la separación. Y la respuesta es que legalmente, no. Hacerlo sería contrario en los acuerdos firmados que tiene España con el resto de estados de la comunidad internacional a los cuales se comprometió de forma legal y voluntaria. ¿Lo tiene claro el Constitucional o,… cómo me preguntaba en mi anterior artículo: practica la justicia o la política?

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2 COMENTARIOS

  1. Usted sabe y conoce que las Naciones Unidas solo contemplan el Derecho de Autodeterminación para los pueblos colonizados. No para los pueblos que forman las naciones democráticas.

    Usted sabe y conoce también lo que es un «experto independiente» de la ONU. Sabe y conoce que en la ONU hay «expertos independientes», de todas las ideologías y de todos los colores, y que las conclusiones de estos expertos «independientes» no son las de la ONU.

    La ONU NUNCA aceptará el Derecho de Autodeterminación para todos los pueblos por dos motivos. El primero es de orden moral; no es aceptables segregar a los ciudadanos por etnias, como no lo es segregarlos por razas. (Una nación para cada pueblo)

    El segundo y principal, es que surgirían miles de guerras, limpiezas étnicas, y conflictos sin fin. En las 200 naciones-estado del mundo convivimos cerca de 10.000 pueblos (muchos de ellos compartiendo territorios con otros pueblos) que podrían reclamar ese derecho.

  2. Esto aparece en la Wikipedia en la biografía del «experto independiente» Zayas.

    «UN Watch denunció en 2012, a propósito del nombramiento de Zayas como experto independiente, el verbo irrespetuoso que presuntamente usaba el experto contra los judíos, que incluía ataques a su historia y a su cultura religiosa. Asimismo, otras organizaciones no gubernamentales señalaron la irresponsabilidad de sus alegatos en contra de los juicios de Núremberg, los cuales calificó de «tribunal fariseo».

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