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Las multas de tráfico en Extremadura, puestas en duda por la sentencia de un juez

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha anulado una multa de tráfico que fue impuesta por el Ayuntamiento de Amalia, en Badajoz.

La sentencia señala que la multa «no estaba ajustada a derecho», y abre la puerta a plantear el mismo camino a las multas impuestas bajo los mismos criterios.

Según ha informado Confilegal.com, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida, Pedro Fernández Mora, ha anulado una multa de tráfico, «poniendo en jaque a todas las multas de tráfico recogidas en Extremadura porque se han detectado ciertas irregularidades como, por ejemplo, aportar datos en inglés o falta de firmas».

Hechos

El presente caso, que ha sido juzgado, tuvo lugar en octubre de 2021, cuando el Ayuntamiento en cuestión impuso a un ciudadano una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos del carnet de conducir, por infringir el artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación. Se supone que el ciudadano circulaba a 77 km/h en una carretera nacional, donde la velocidad límite es de 50 km/h.

El usuario demandó al Ayuntamiento al no estar de acuerdo con la sanción. En el escrito de la demanda, se explicó que «la notificación era una sencilla fotografía, sin dato o metadato incorporado alguno». Además, también apuntaron que cuando se presentó recurso, el Ayuntamiento respondió de la misma manera, con la misma fotografía y sin más datos añadidos. La defensa del vecino sancionado recurrió esta cuestión alegando que debía anularse la sanción, «al no haber prueba de cargo capaz de enervar el derecho a la presunción de inocencia y porque la sanción ha sido dictada por un órgano incompetente por razón de materia o territorio».

Se señaló, además, que se estaban incumpliendo los requisitos establecidos en la Orden ITC/155/2020 de 7 de febrero, donde se señala la necesidad de aportar dos fotografías y la información obligatoria.

Además, también se señaló que la fotografía aportada por el Ayuntamiento iba acompañada de reseñas en inglés, que el agente que denunció los hechos no tenía formación en radar y que el boletín de la denuncia no estaba firmado.

El juez ha considerado que, tras el análisis de lo planteado por la defensa del vecino sancionado, efectivamente, se han detectado irregularidades en la sanción impuesta.

No figura la persona que emite la denuncia, ni tampoco consta como tal el precepto por el que se considera infringido.

Tampoco tenía el Ayuntamiento de la localidad la posibilidad de interponer esta sanción, puesto que el punto kilométrico donde se produjeron los hechos, es territorio de competencia del Jefe de Tráfico de la provincia.

Las irregularidades detectadas determinan, según el juez, una situación de invulnerabilidad para el ciudadano, por lo que la resolución señalada ha sido anulada.

Posibilidad de revisión de sanciones impuestas

Este asunto abre la puerta a nuevas reclamaciones que pudieran tener situaciones similares. Fuentes de la defensa apuntan a Confilegal.com que las multas ya impuestas y pagadas podrán ser revisadas de oficio, y que en caso de prosperar la acción, tendrían que ser devueltas junto a los intereses de demora correspondientes.

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