Cristina Antoñanzas, Vicesecretaria General de UGT, presentó un informe en el que ha señalado que «las mujeres dejan de percibir 47.000 millones de euros anuales. La cantidad que tendrían que poner las empresas públicas y privadas para cerrar la brecha salarial».

Entre los años 2010 y el 2014 el salario medio anual de las mujeres se ha incrementado tan sólo en 9,60€ mientras que el de los hombres lo hizo 247,50€. Otro dato que demuestra que las mayores afectadas por la devaluación salarial han sido las mujeres puesto que representan el 60% de las personas que reciben un sueldo por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Por otro lado, las mujeres también cobran menos que los hombres en todos los tipos de complemento salarial, en todas las escalas educativas y en todos los sectores.

Antoñanzas, además, ha indicado que «las mujeres con contrato indefinido perciben casi 7.000 euros anuales menos que los hombres, siendo la brecha del 24,47%. Y que, el trabajo a tiempo parcial -que se ha impuesto como modalidad precaria e involuntaria y donde las mujeres triplican a los hombres- éstas perciben de media 9.690,5€ al año frente a los hombres que ganan de media 10.028,85€». Datos como estos son los que hacen que España sea uno de los países de la Unión Europea con una mayor brecha salarial, un hecho que se ha mantenido a lo largo de la crisis mientras que en otros países se ha reducido.

Por todo ello la Vicesecretaria General de UGT ha reclamado la puesta en marcha de una Ley de Igualdad Salarial «que contemple medidas como desarrollar reglamentariamente, los contenidos mínimos de los planes de igualdad en las empresas, incluidos los salarios; crear un órgano público con representación de los Interlocutores Sociales y el Gobierno, de prevención y control de discriminaciones y desigualdades salariales; establecer un registro público en el que las empresas de 25 o más trabajadores estén obligadas a registrar anualmente las retribuciones (tanto salariales como extra-salariales, en dinero o en especie); incrementar las sanciones a las empresas de 25 o más trabajadores que no respeten la normativa sobre igualdad de género, incluida la igualdad salarial; obligar a las empresas a revisar las clasificaciones profesionales y la valoración de puestos de trabajo dirigidas a eliminar la discriminación y la desigualdad; o establecer que la Autoridad Laboral actúe de oficio ante el órgano judicial competente cuando se constate indicio de discriminación salarial directa o indirecta»

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