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Las Leyes españolas no permiten a Puigdemont tomar posesión desde Bruselas

Sendos artículos tanto del Parlament de Catalunya como del Gobierno español obligan al President a acudir a su escaño para tomar posesión del cargo

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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Por todos es sabido lo que le espera a Carles Puigdemont en el caso de que cruce la frontera española para tomas posesión del cargo como President de la Generalitat, y tal vez por eso haya dejado caer sobre la mesa la posibilidad de tomar posesión vía Skype, o telemática, o bien que uno de los diputados presentes lea su intervención en el parlamento catalán. No será posible. Y ya no solo por la legislación española, tampoco la catalana lo permite. Si Carles Puigdemont quiere ser presidente del Generalitat tendrá que ser desde su escaño de diputado del Parlament de Catalunya.

De momento el Gobierno español espera un informe que están preparando los letrados del Parlament, pero el Gobierno español ya tiene el suyo preparado ante una posible investidura telemática o delegada, elaborada por los servicios jurídicos del Gobierno.

Y no solo eso desde el denominado bloque del 155, y encabezados por la exigua representación del Partido Popular ya se ha firmado un acuerdo para recurrir cualquier tipo de investidura de Carles Puigdemont que no sea por los cauces legales.

Según un informe al que ha tenido acceso La Vanguardia, los servicios jurídicos detallan que la normativa de la cámara y el Estatut exigen la presencia del candidato en el hemiciclo autonómico. “El propio reglamento (del Parlament) no contempla la posibilidad de una investidura no presencial y no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación”, afirma el Ejecutivo en el documento, refiriéndose al artículo 146.1.

Tal artículo del reglamento de la Cámara recoge en el punto uno que “La sesión de investidura del president de la Generalidad se inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución del presidente del Parlament en la que propone un candidato a la presidencia. A continuación, el candidato presenta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno. Salvo que el presidente del Parlamento considere oportuno suspender la sesión por un tiempo no superior a las veinticuatro horas, interviene a continuación un representante de cada grupo parlamentario, durante treinta minutos cada uno”, En el segundo punto, otorga al candidato los turnos de réplica que necesite.

Además, el informe señala que el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece además en su artículo 73.2 que el Parlament puede requerir la presencia del Govern y de sus miembros en el pleno y en las comisiones, en los términos que establece el reglamento de la cámara.

Así las cosas, el candidato a la presidencia de la Generalitat pretende formar un Gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlament cuando sean requeridos a ello, por lo que no cabe entender -en opinión del Ejecutivo- que Carles Puigdemont no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara.

Una situación kafkiana que alguien debería haber resuelto antes de convocarse las elecciones y que no debería ni plantarse en la Europa del siglo XXI.

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