El artículo 301 del Código Penal dice lo siguiente respecto al blanqueo de capitales: «El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. […] Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos».

La utilización de las fundaciones como lavadoras industriales de dinero negro está siempre en el punto de mira de las investigaciones judiciales cuando una empresa, banco, partido político o persona física es titular de una fundación. Como todo en la vida, hay fundaciones buenas y malas, como ocurre con el colesterol, pero no se puede dar una imagen angelical de las mismas cuando lo que se cuece en ellas puede ir más allá de lo filantrópico o de pagarles la carrera de música a niños procedentes de países del tercer mundo.

Si así no fuera, si las fundaciones no sirvieran como herramienta para el blanqueo de dinero, la Unión Europea y, por extensión, el Gobierno español no estarían obligados a incluir su vigilancia en las nuevas leyes que han entrado en vigor o que están redactándose en este momento.

La nueva ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que está preparando el Ejecutivo de coalición español cita expresamente la obligación de hacer públicos a los verdaderos dueños que se encuentran detrás de sociedades pantalla, trust, fideicomisos, fondos de inversión, capital riesgo, contables, asesores fiscales, casinos, joyeros, galerías de arte y, ¡sorpresa!, fundaciones.

Según distintos expertos jurídicos consultados por Diario16, en ocasiones las fundaciones son utilizadas para canalizar fondos y activos de dudosa procedencia y que los entornos delictivos de donde procede el dinero negro las utilizan para recaudar, blanquear, trasladar o prestar apoyo logístico para sus actividades ilícitas.

Así son utilizadas porque se trata de instituciones que gozan de un alto nivel de confianza y, en ocasiones, apoyos institucionales, tienen acceso a la consecución de importantes cantidades de dinero gracias a las donaciones que reciben y, dependiendo del país en el que actúen, están sujetas a muy poca vigilancia por parte de los organismos públicos de prevención de delitos económicos.

Recientemente, un exempleado de la fundación de un famoso futbolista se ratificaba en la Audiencia Nacional de las acusaciones denunciadas por él mismo de fraude fiscal, blanqueo y estafa presuntamente realizados a través de esta fundación. En concreto, en la denuncia de este exempleado se señalaba que el futbolista y su entorno se habrían presuntamente beneficiado de la fundación para recibir pagos personales que no fueron destinados a sociales y, de este modo, evitar el pago de impuestos.

Las fundaciones también son utilizadas en casos de corrupción como, por ejemplo, el de la financiación ilegal de Convergencia i Unió. El juez José de la Mata señaló claros indicios de que representantes del partido, miembros del gobierno catalán y empresarios pusieron en marcha una estructura para financiar ilegalmente a CiU a cambio de la concesión de importantes obras públicas. Las empresas constructoras pagaban grandes sumas de dinero a las fundaciones afines al partido.

El propio rey Juan Carlos utilizó dos fundaciones para manejar el dinero que tenía presuntamente oculto en Suiza procedente del supuesto cobro de comisiones de los contratos logrados para empresas españolas en el extranjero como, por ejemplo, el proyecto del AVE a La Meca.

Las fundaciones en el extranjero también son utilizadas para introducir dinero de dudosa procedencia en España. Según una investigación policial a la que Diario16 ha tenido acceso, un ciudadano venezolano, sospechoso de ser socio del expresidente de PDVSA, y cuyas empresas han recibido fondos de la petrolera nacional de Venezuela, creó una fundación en Liechtenstein (paraíso fiscal) desde la que se transfirieron 7,5 millones de euros a dos empresas de este ciudadano en España.

Estos comportamientos ilícitos de algunas fundaciones afectan a todas aquellas que sí mantienen una actividad lícita y centrada en su función social como, por ejemplo, la puesta en marcha de proyectos para paliar la desigualdad económica o aquellas que se han caracterizado por su compromiso con la lucha contra la violencia de género.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre