Muchas empresas han suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Dentro de ellos, quiero centrarme en una de las metas del objetivo quinto (lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas), que pretende “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación” Y comenzar por una pregunta ¿Cómo pueden las empresas ayudar a las víctimas de violencia de género de sus compañías?

La situación, por conocida no deja de sobrecoger. Once mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas durante el año 2017. Esta sanguinaria realidad, obliga a toda la sociedad a luchar de manera efectiva contra la violencia de género, después de cinco años donde la equidad de género ha retrocedido. Y aquí, también tienen que tener un papel activo las empresas, a la hora de intentar que las víctimas recuperen la esperanza y se sientan arropadas y ayudadas. No vale la indiferencia hacia el maltrato.

La realidad de violencia que viven miles de familias en España, necesita de una respuesta inmediata, cercana, contundente y efectiva para poner a salvo sus vidas. Por eso, en las empresas, deben existir planes de ayudas a las víctimas, que serán, en su caso, para una empleada/o, así como para los hijos menores de edad o mayores discapacitados que convivan con ella. Es cierto que ya hay empresas que han comenzado. Fundamentalmente, las grandes corporaciones, pero hay que extenderlos a todas.

Ya sea por lo establecido en la ley orgánica, lo firmado en los convenios colectivos o lo decidido en la empresa, las víctimas deben ser ayudas de manera integral. Y la primera cuestión es facilitar, tanto en el fondo como en la forma, a las trabajadoras víctimas de violencia de género, la acreditación de su situación ante la empresa. Ya sea, mediante una orden de protección, una sentencia condenatoria, o excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal ante de que se dicte la orden de protección.

La víctima, desde el primer momento, debe sentirse acompañada y ayudada, dentro de un marco de garantía de su privacidad y su seguridad. Y aquí entramos en el ¿Cómo? Con un seguimiento permanente del departamento que se encarga de las personas, mal llamado recursos humanos. Y en ¿Qué tipo de ayuda? En este apartado, es importante que sea lo más amplia posible. Y se pueden destacar, algunas ayudas presenten en diversas empresas, ya sean prestadas con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos:

  • Asesoramiento y apoyo profesional psicológico, médico-sanitario y jurídico, con recursos internos o recurriendo a gabinetes especializados. Las actuaciones en estas materias comprenden tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
  • Apoyo laboral, ofreciendo la mayor flexibilidad en materia de horarios y jornada, posibilitando la reducción de la jornada de trabajo sin que por ello vea mermado su salario durante un periodo, disfrute de vacaciones, licencias y permisos retribuidos, suspensión o extinción de la relación laboral, excedencia o preferencia para ocupar vacantes que supongan movilidad geográfica.
  • Ayuda económica. Y entre ellas: 1.– Ayuda al alquiler de hasta el 60 por ciento, con tope mensual, durante todo el período que la víctima se vea obligada a dejar temporalmente el domicilio habitual. 2.- Ayuda a fondo perdido y crédito para la compra de vivienda, cuando la víctima opte por esta solución. 3.– Flexibilidad por parte de la empresa de los criterios de concesión de préstamos o anticipos personales para atender situaciones de necesidad. 4.- Colaboración por parte de la empresa, de hasta un 50 por ciento en los gastos que se generen como consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los menores, en el curso académico ya iniciado. 5.- Ayuda mensual de 250 euros, durante un tiempo determinado. 6.- Si trabajan en entidades financieras, las trabajadoras víctimas de violencia de género, que tengan préstamos en vigor podrán suspender durante un año los pagos de las cuotas mensuales correspondientes. Las empresas no financiaras podrán llegar a acuerdos con los bancos para extender estas medias a sus trabajadoras víctimas…

Todas estas medidas, y muchas más, son necesarias, y tienen carácter complementario a las que estén establecidas legalmente. Pero además, junto al ámbito de actuación interno, las empresas tienen que profundizar en el camino externo de llegar a acuerdos con las administraciones para contratar a víctimas de violencia de género, con el objetivo de favorecer su integración socio laboral. Lo que, a su vez, les proporcionará una independencia económica y personal que les permitirá romper el vínculo con su agresor.

La indiferencia mata. El compromiso crea esperanza y bienestar.

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