Las empresas tendrán que aplicar la igualdad salarial por el «trabajo de igual valor»

Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia en la que señala que el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras, consagrado por el Derecho de la Unión, puede invocarse directamente, tanto para un «mismo trabajo» como para un «trabajo de igual valor», en litigios entre particulares

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Condenan a una constructora a subir el sueldo a una empleada que cobraba menos que su compañero
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Tesco Stores es una empresa minorista con actividad en el Reino Unido. Estas tiendas, de tamaño variable, cuentan con un total de aproximadamente 250.000 trabajadores que hacen diferentes tipos de trabajos.

La sociedad también cuenta con una red de distribución formada por aproximadamente 11.000 empleados. Unos 6.000 trabajadores o antiguos trabajadores de Tesco Stores, de ambos sexos, que trabajan o trabajaban en las tiendas de esa sociedad, la demandaron en 2018 ante el Tribunal de lo Social de Watford aduciendo que no habían disfrutado de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo igual. Esto podría infringir tanto la normativa nacional como el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El tribunal suspendió el procedimiento sobre las demandas presentadas por los trabajadores masculinos, por estimar que su resultado dependía del resultado de las demandas de las partes demandantes en el litigio principal de sexo femenino.

Las trabajadoras alegaban que su trabajo y el de sus compañeros masculinos empleados por Tesco Stores en los centros de distribución de su red tenía igual valor y que, por tanto, tenían derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque dicho trabajo se realice en establecimientos distintos.

Con arreglo al artículo invocado, sus condiciones de trabajo y las de los citados trabajadores son atribuibles a una «fuente única», a saber, Tesco Stores. La empresa consideró que el artículo 157 TFUE carecía de efecto directo en el marco de demandas basadas en un trabajo de igual valor. Además, negaba que se la pudiera calificar de «fuente única».

Por lo que respecta al artículo 157 TFUE, el tribunal de Watford señalaba que entre los órganos jurisdiccionales británicos existe incertidumbre en cuanto al efecto directo de ese artículo, que está relacionada, en particular, con la distinción que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había hecho entre las discriminaciones sobre la base de los criterios de identidad de trabajo y de igualdad de retribución y las que solamente pueden identificarse en función de disposiciones de desarrollo más explícitas.  

Sentencia histórica

El TJUE dictó ayer una sentencia en la que declaró que el artículo 157 TFUE tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor», tal como se contempla en ese artículo.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia se declaró competente para responder a la petición de decisión prejudicial, a pesar de que el Reino Unido se haya retirado de la Unión Europea.

En cuanto al fondo, el TJUE señala que el artículo 157 TFUE impone, de manera clara y precisa, una obligación de resultado y que tiene carácter imperativo tanto en lo que respecta a un «mismo trabajo» como a un «trabajo de igual valor».

A continuación, recuerda que, según la jurisprudencia de la UE, el artículo 157 TFUE tiene efectos directos al crear, para los particulares, derechos que los tribunales nacionales deben salvaguardar, en particular en el caso de discriminaciones que tengan su origen directo en disposiciones legislativas o convenios colectivos de trabajo, así como en el supuesto de que el trabajo se realice en un mismo establecimiento o servicio, público o privado.

El Tribunal de Justicia recuerda que ha precisado que esas discriminaciones se cuentan entre las que pueden comprobarse únicamente con arreglo a los criterios de identidad de trabajo y de igualdad de retribución establecidos en el artículo 119 del Tratado CEE.

En tal situación, el juez estaba en condiciones de comprobar todos los elementos de hecho que le permitieran apreciar si una trabajadora recibe una retribución inferior a la de un trabajador que realice un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

En consecuencia, de la jurisprudencia se desprende que, contrariamente a lo que alega Tesco Stores, el efecto directo del artículo 157 TFUE no se limita a las situaciones en las que los trabajadores de distinto sexo comparados efectúen un «mismo trabajo», sino que también se hace extensivo a las situaciones de «trabajo de igual valor». En este contexto, el TJUE precisa que la cuestión de si los trabajadores efectúan el «mismo trabajo» o un «trabajo de igual valor» depende de una apreciación fáctica del juez.

Además, el TJUE considera que esta interpretación resulta corroborada por el objetivo perseguido por el artículo 157 TFUE: la eliminación, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, de toda discriminación por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor forma parte de los fundamentos de la Unión.

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