El impago de las horas extraordinarias a los trabajadores durante los años de la crisis ha ahorrado a los empresarios más de 100.000 contratos laborales. Desde ayer las compañías tienen la obligación, por ley, de implantar un registro de horarios para que sus empleados puedan fichar y acreditar el tiempo efectivamente trabajado y que excede del fijado en sus contratos laborales. Las primeras multas para las empresas en caso de incumplimiento de la nueva medida no llegarán hasta el próximo verano, pero de momento el decreto servirá para tratar de atajar un fraude laboral que se viene cometiendo de forma flagrante en España en los últimos años.

El Ministerio de Trabajo espera que con este sistema se vuelvan a cotizar 500 millones de euros que hasta ahora escapaban al control del fisco. Ahora bien, ¿está preparado el Estado para vigilar que los empresarios cumplen con la nueva normativa? La ratio de inspectores por número de ciudadanos es en nuestro país de 1 por cada 15.000 trabajadores, mientras que en el resto de Europa la media se sitúa en uno por cada 7.000. Es decir, las plantillas de inspectores son claramente insuficientes y esa escasez de efectivos podría suponer que la ley que obliga a fichar a los trabajadores quede finalmente en papel mojado. Desde hace años, sindicatos como Gestha vienen denunciando que la Inspección de Trabajo necesita más funcionarios, ya que en la actualidad está desbordada para investigar el enorme volumen de fraude laboral que sufre nuestro país. Sin personal cualificado es imposible controlar los 6 millones de horas extras que se realizan en España cada semana, de las cuales la mitad no se remuneran.

Lo que parece claro de momento es que la medida impulsada por el Gobierno beneficiará a los empleados por cuenta ajena. A partir de ahora un trabajador que está contratado por cuatro horas diarias, por ejemplo, no podrá hacer ocho sin que ese tiempo de más quede registrado, sin que se le abone a final de mes y sin que cotice a la Seguridad Social. Los críticos con la nueva normativa creen que la primera consecuencia será que se reducirá el número de contratos firmados, con el consiguiente perjuicio para la creación de empleo. Sin embargo, con la lógica en la mano debería ser precisamente al contrario: la ley obligará a los empresarios a contratar a más personal para suplir las horas necesarias.

El Registro de la Jornada de Trabajo ha sido modificado al amparo del Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. La norma fue aprobada por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el pasado 3 de abril, dado que las Cortes se disolvieron por las Elecciones Generales del 28 de abril.

Entre otras medidas, el real decreto modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Se establecen las siguientes obligaciones:

Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

Organizar y documentar el registro de jornada. Bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.

Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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