El Decreto referente al sistema de reclamación de las cláusulas suelo aprobado por el Gobierno el 20 de enero establecía de modo expreso que el modelo de intermediación tendría que ser entre consumidores y entidades bancarias. No establecía en ningún caso a los comercializadores o a los profesionales del sector inmobiliario que actuaran como personas jurídicas.

La Audiencia Provincial de Toledo estimó la nulidad de la cláusula suelo entre una entidad bancaria y una inmobiliaria ya que, según la sentencia, tiene que haber un principio de “buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el aldherente”. El veredicto se asienta en que la entidad demandada cumpliera con su obligación de transparencia al informar al demandante de las condiciones del préstamo hipotecario.

Sin embargo, existe una contradicción en dicha sentencia en relación con la naturaleza del demandante y su relación con la entidad bancaria, ya que el procedimiento aprobado por el Gobierno establece que la intermediación debe hacerse entre consumidor y entidad, es decir, que se refiere a una relación vertical entre ambos actores. No obstante, la sentencia de la Audiencia de Toledo establece que la relación entre la inmobiliaria y la entidad bancaria es horizontal por la naturaleza de su actividad.

Por tanto ninguna persona jurídica que establece una relación horizontal con una entidad bancaria se podrá beneficiar de las soluciones previstas en el Decreto del Gobierno para la reclamación de las cláusulas suelo.

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