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Las empresas de recobro a juicio por suplantar a funcionarios judiciales

La situación que están generando estas entidades de recobros ha dado lugar a numerosas denuncias en los juzgados por amenazas y coacciones. No es la primera vez que una de ellas suplanta a un funcionario del servicio de notificaciones y embargos de los juzgados. Se utilizan todo tipo de métodos. Incluso coaccionando a familiares y vecinos

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análisis

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Ya no son sólo las multas de la Agencia de Protección de Datos. Las empresas encargadas de cobrar las deudas impagadas están siendo denunciadas. Unas denuncias que empiezan a llegar a los juzgados. Estafa y coacciones son los principales argumentos penales que se utilizan contra ellas.

Un fiscal de Barcelona pide dos años de cárcel a dos directivos de la empresa DPS Consulting y a una empleada por la comisión de delitos de coacciones y usurpación a una mujer en situación de vulnerabilidad. DPS intentaba cobrar una deuda con la compañía eléctrica Endesa de 2.369 euros. La mujer sólo percibe la renta mínima de inserción y tiene un hijo menor de edad.  Según la ley, no se la puede exigir el pago de la deuda ni interrumpir el suministro eléctrico. Además, con los ingresos que tiene no podría pagar. La empresa de recobros no sólo no tuvo en cuenta tal circunstancia sino que se dedicó a acosar telefónicamente a la deudora. Incluso utilizando amenazas ficticias.

“Buenos días, – decía la empleada de la empresa que también se sienta en el banquillo de los acusados-, le llamo de notificaciones judiciales y de embargos de aquí, del juzgado. Tengo dos órdenes judiciales para notificar, le informo, le explico el motivo, le daré un teléfono para que se lo dé al abogado, le adelanto que tiene un grave problema judicial. Miércoles 8 de julio intervenimos, bloqueamos todas las cuentas bancarias que usted tenga a su nombre y sus ingresos. Van a cortar y precintar el contador de la luz. La deudora preguntó: «¿De Endesa? La respuesta: «No, Endesa no, nosotros somos funcionarios del Estado”.

La fiscalía ve indicios de delito de coacciones y usurpación de funciones públicas en los hechos denunciados. La empleada se declara inocente porque, según ella, se limitó a seguir el guion que sus superiores la habían establecido para este tipo de casos”. Los directivos señalan lo contrario: que la empleada “se excedió” en su trabajo y rechazan que le dieran instrucciones del tipo de las que señala la trabajadora.

Pero lo mas significativo de este juicio ha sido la descripción del funcionamiento de la empresa por parte de la empleada acusada. Señala que existen dos tipos de llamadas: la “limpia” en las que se usa una terminología legal y “la especial” la que se utilizó para este caso. Se suelen cambiar de números telefónicos para que no se pueda identificar la llamada. Incluso se utilizan los números ocultos, algo que está prohibido por ley.

Los complementos que perciben los empleados por recuperar la totalidad o parte de la deuda se pagan “en negro”. La trabajadora que se sienta en el banquillo en esa causa obtuvo una baja laboral de acuerdo con la dirección de la empresa, que tuvo que interrumpir por orden judicial.

La situación que están generando estas entidades de recobros ha dado lugar a numerosas denuncias en los juzgados por amenazas y coacciones. No es la primera vez que una de ellas suplanta a un funcionario del servicio de notificaciones y embargos de los juzgados. Se utilizan todo tipo de métodos. Incluso coaccionando a familiares y vecinos.

La Alianza contra la Pobreza Energética, la denunciante de este caso, señala que, al menos hay un millar de denuncias en los juzgados por coacciones a personas vulnerables. Cuando contratan a empresas de recobros, las grandes compañías no informan de aquellos deudores que son vulnerables y que, por tanto, están protegidos por la Ley. Pero, además de estos casos, en fuentes jurídicas señalan que existe, al menos, otro millar de casos de deudores que han sido amenazados y coaccionados telefónicamente. Se suelen utilizar, incluso, escritos de demandas falsos o no presentados. Se amenaza, también, con la cárcel llevando el impago por la vía penal por “estafa”, algo que es ilegal ya que las reclamaciones de deudas en los juzgados se hace por la vía civil.

Hay que tener en cuenta que, debido al alto índice de morosidad que hubo a raíz de la crisis económica de 2008, muchas entidades “vendieron” sus “activos tóxicos”, es decir, las deudas pendientes de cobro a los fondos buitres los cuales, a su vez, contrataron a las empresas de recobros. Muchas de estas deudas están en litigio por lo cual, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, al deudor sólo se le puede reclamar la cantidad que se ha pagado por la cesión de su deuda. Pero eso no suele ocurrir, lo que está generando numerosos fraudes que acaban en los juzgados.

Generalmente, los jueces sentencian a favor de los deudores, aunque también advierten que se puede recurrir a la Agencia de Protección de Datos. Sólo en el caso de infracción penal, es decir, cuando hay amenazas, coacciones, suplantación de personalidad o estafa al intentar cobrar más dinero del que realmente corresponde, es cuando la justicia actúa.

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1 COMENTARIO

  1. «Muchas de estas deudas están en litigio por lo cual, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, al deudor sólo se le puede reclamar la cantidad que se ha pagado por la cesión de su deuda.»

    En qué artículo de la ley de enjuiciamiento civil está eso???

    evidentemente nadie va a pagar 1000 euros para recobrar 1000 euros.

    y no estoy a favor de las empresas de recobros. Están hundiendo los juzgados

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