La violencia y el acoso en el entorno laboral contará a partir de 2020 con un convenio específico que contempla un protocolo de protección a las víctimas de violencia con un apartado dedicado al acoso por razón de género. Una medida de gran importancia en tiempos donde el discurso del odio y el blanqueamiento de la violencia intentan calar a través del mensaje eléctrico y populista de la derecha y ultraderecha española.

Esta medida ha sido posible tras dos años de negociaciones donde representantes de los gobiernos, empresarios y sindicatos integrantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobaron el pasado junio el Convenio y la Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. De esta manera, y tras la celebración de dos Conferencias Internacionales del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras de gran parte del mundo, contarán con dos instrumentos de referencia para proteger a todas las víctimas de acoso y violencia en el entorno laboral.

Entre los aspectos más reseñables del convenio se encuentran, por ejemplo, la definición de víctimas de acoso y violencia que designa que, según el texto, a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, que causen o que sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico” e incluye la violencia y el acoso por razón de género referida a la “dirigida contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado”.

Asimismo, esta protección se hace extensible a todas las personas trabajadoras con independencia de su relación contractual, inclusive personas despedidas o en búsqueda de empleo, así como becarios, voluntarios y pasantes que, una vez ratificado por los países que los suscriba, se aplicará por el país que los suscriba en los ámbitos públicos y privados tanto en zonas urbanas como rurales. Además, UGT informaba que “se incluye la protección de terceros, exigencia de un importante número de países, cuyas legislaciones no ofrecen ningún tipo de garantías a las víctimas del acoso sexual”. Como ejemplo, el caso de las trabajadoras del servicio doméstico, un sector fuertemente feminizado, donde las situaciones de abusos sexuales, las perpetran familiares de las personas que contrataron los servicios y no necesariamente el empleador.

Este protocolo de protección también contempla los espacios comprendidos en los desplazamientos, viajes relacionados con el trabajo, el alojamiento proporcionado por el empresario y los trayectos entre domicilio y lugar de trabajo.

Uno de los temas centrales sobre los que ha girado el debate de las políticas integrales de prevención y eliminación de la violencia y el acoso por razón de género atiende al colectivo LGTBIQ+. Por otro lado,  explican que la recomendación adoptada de carácter no vinculante “señala la negociación colectiva como un instrumento eficaz para prevenir la violencia y mitigar los efectos de la violencia doméstica en el lugar e trabajo”.

No obstante, desde el sindicato recuerdan que España cuenta con varios textos legales sobre la prevención del acoso sexual y por razón de género, así como uno específico para la violencia de género. Por ejemplo, el Código Penal tipifica el acoso sexual, la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres de 2007 define acoso sexual y por razón de género, además de prever en su art. 48 que “las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para la prevención de acoso sexual y dar cauce a las denuncias y reclamaciones por parte de las personas afectadas”. Sin embargo, advierten que “la ley no especifica que dichos protocolos deban ser negociados y por lo tanto, pueden ser adoptados unilateralmente por el empresario”.

Al igual, están obligadas a tener un protocolo de acoso sexual “las empresas cuyos planes de igualdad así lo recojan” y dicha ley “incluye entre sus obligaciones la responsabilidad que la Administración tiene de adoptar protocolos de acoso sexual y por razón de género para sus trabajadores”. Del mismo modo, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de  marzo, de medidas urgentes para la garantía de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incide en la prevención del acoso sexual y acoso por razón de género”.

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