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Las comunidades ya pueden contratar profesores sin el master de docencia

Medida aprobada por el Congreso, tras su aprobación en el Consejo de Ministros, para agilizar los trámites para disponer de docentes en plena pandemia

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. La norma permitirá a las administraciones educativas modificar los criterios de evaluación, promoción y titulación en Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP para adecuarlos mejor a la situación provocada por la pandemia. Al mismo tiempo, Las comunidades autónomas podrán también contratar profesorado aunque no tengan aún el master obligatorio para los docentes.

Esta medida fue ayer aprobada por el Congreso, tras su aprobación en el Consejo de Ministros, para agilizar los trámites para disponer de docentes en plena pandemia.

El objetivo es que el equipo docente evalúe de manera colegiada y global si el alumno debe promocionar o no en función de si ha alcanzado los objetivos de cada etapa.

Prioridades

“La educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos se han convertido en preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención, también prioritaria, por parte de los poderes públicos. Debemos dar respuesta a esta situación con rigor, mesura, responsabilidad y compromiso, para lo que resulta preciso poner en marcha nuevas iniciativas excepcionales, y de carácter temporal”, ha señalado la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, durante su intervención en el Congreso.
Las medidas contenidas en este RDL dan soporte a varios aspectos que posibilitan un mejor desarrollo del curso escolar en el contexto actual marcado por la pandemia y responden a la vez a las necesidades e inquietudes expresadas por las CCAA en los últimos meses.

Así, las administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos con el fin de valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumno. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional que el equipo docente adoptará de manera colegiada en función de la evolución académica global del estudiante.

La decisión de titulación se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa, de manera que el alumno o alumna pueda continuar su itinerario académico. Se titulará tras conseguir adquirir los objetivos generales de la etapa. Afirmar, por tanto, que podrá titularse con suspensos es sencillamente falso”, ha asegurado la ministra.

El currículo y las programaciones didácticas podrán modificarse y adaptarse a las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros. Para ello, el RDL otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables.

Contratación excepcional y temporal de docentes

El texto permite también, de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico. De este modo, y tal como habían solicitado las Comunidades Autónomas, podrán realizar el refuerzo de las plantillas necesario para garantizar el derecho a la educación en condiciones de seguridad durante el curso 2020-2021, tanto en centros sostenidos con fondos públicos como en centros privados.

De este modo, las administraciones educativas podrán nombrar funcionarios interinos para plazas adicionales de docentes derivadas de las medidas adoptadas a causa de la Covid-19 para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas de titulados que no estén en posesión del máster que acredita la formación didáctica.

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