FACUA-Consumidores en Acción ha urgido a las autoridades de consumo de las comunidades autónomas a vigilar el cumplimiento de la nueva norma de calidad del pan, que ha entrado en vigor este 1 de julio.

FACUA espera que las agencias, institutos y direcciones generales de consumo de las diecisiete comunidades pongan en marcha protocolos de inspección para actuar contra los establecimientos y marcas comerciales que comercialicen pan sin cumplir las nuevas obligaciones de información, elaboración y composición establecidas en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril.

La asociación recuerda que las empresas han tenido casi dos meses para adaptarse a la nueva normativa, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 11 de mayo. Con ella se sustituye al Real Decreto 1137/1984, una norma de hace 35 años.

Para detectar y actuar ante posibles incumplimientos, FACUA reclama a las administraciones que no se limiten a visitar establecimientos comerciales y que analicen también el etiquetado, los protocolos de elaboración y la composición de las marcas de pan envasado de la gran industria alimentaria.

Las multas

Las multas por la vulneración de la nueva regulación del pan son las establecidas en las leyes y estatutos autonómicos de defensa de los consumidores y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

En el caso de la citada norma estatal, su artículo 10 determina que las infracciones leves y antirreglamentarias tendrán multas de hasta 601,01 euros, las infracciones por clandestinidad entre 300,51 y 3005,06 euros, las graves entre 601,02 y 15.025,30, pudiendo rebasar dicha cantidad -esto es de especial importancia- hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción. Por su parte, las infracciones muy graves tendrán multas de entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar ésta cantidad hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos en los que se hayan cometido las irregularidades.

FACUA advierte de que las autoridades de consumo pueden decidir si aplican el marco sancionador del Real Decreto sobre infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria o el de sus respectivas normas autonómicas.

Algunos de los aspectos más relevantes de la nueva norma

Se modifica la definición de «pan común», posibilitando la aplicación del tipo superreducido del IVA (4%) a diferentes tipos de panes que hasta la entrada en vigor de la norma sólo les resultaba de aplicación el tipo reducido (10%).

Regula el término «integral», de forma que sólo va a poder incluir tal denominación aquel pan que esté elaborado con harina exclusivamente integral. Dicho término puede ser sustituido por «de grano entero».

En caso de que la harina usada en la elaboración no sea exclusivamente integral podrá hacerse uso de la siguiente denominación: «elaborado con harina integral X%», debiéndose especificar el porcentaje de harina integral usada. Se puede usar en estos casos el término «integral» seguido del porcentaje de la harina empleada, siempre que se use el mismo tamaño, grosor, color y fuente.

Se incluye el concepto de «masa madre», estableciendo los requisitos que han de cumplirse para que el etiquetado pueda incluir la mención «elaborado con masa madre» (ha de contener una proporción de masa madre igual o superior al 5% del peso total de la harina final y cumplir con ciertas condiciones de PH durante la elaboración).

Se regula la denominación de pan «multicereal», siendo aquel que se elabora con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos han de proceder de cereales. El porcentaje de cada una de las tres harinas mayoritarias habrá de estar en una proporción mínima del 10% y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30% sobre el total de la mezcla de harinas.

Se posibilita hacer uso de la mención «pan de leña» o «pan de horno de leña» siempre y cuando se haya cocido el pan íntegramente en un horno que utilice la leña como combustible.

Se regulan las condiciones que han de cumplirse para que se considere al pan como de «elaboración artesana»:

  • En el proceso de elaboración ha de primar el factor humano sobre el mecánico. La legislación no define con mayor precisión el presente requisito, por lo que puede interpretarse que en un proceso de elaboración en el que el factor humano represente un 50,1% del total se entienda superado el mismo a los efectos de publicitarse como «de elaboración artesana».
  • Se ha de realizar una fermentación en bloque de la masa, salvo en las masas refinadas con cilindros.
  • La producción no se efectuará en grandes series, debiéndose realizar el formado de las piezas, total o parcialmente, de manera manual para que se obtenga un resultado final individualizado. Existe una indefinición en cuanto al formado de piezas «parcialmente» de manera manual, no ahondando la normativa en dicho concepto.
  • La elaboración se tiene que llevar a cabo bajo la dirección de un maestro panadero o asimilado, o artesano con experiencia o conocimientos demostrables. FACUA critica que el Real Decreto no define qué es un maestro panadero, ni el tipo de experiencia o conocimiento que un artesano ha de demostrar para poder cumplir con el presente requisito.

Se establece que el pan común sólo podrá venderse en las 24 horas tras su cocción, pudiendo autorizarse excepcionalmente la venta transcurrido dicho plazo siempre que tal producto se almacene en estanterías diferentes a las del pan común y se indique claramente que su cocción se realizó hace más de 24 horas.

Se incorpora una nueva obligación informativa para la venta del pan sin envasar, debiéndose indicar en el cartel o etiqueta el peso de la pieza. Se impone una limitación al máximo de sal permitida en el pan común de 1,31 gramos por 100 gramos de pan. No obstante, esta limitación entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2022, es decir, casi tres años después de la publicación de la norma.

 

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