En el desarrollo de las corporaciones de oficio, al igual que en todo proceso de evolución, debemos señalar diferentes partes; el nacimiento en el territorio castellano, que estaría situado entre la decimosegunda y decimotercera centuria, en segundo lugar, un estancamiento en el siglo XIV y la última parte, culminaría en el siglo XV con un desarrollo mayor que incrementa la fundación de cofradías hasta su definitiva transformación en gremios que se daría progresivamente.

El inicio del proceso se daría mediante dos vías de aparición para el reino de Castilla; por fundaciones reales o por asociaciones voluntarias. Las cofradías que se nos presentan como una de las pocas maneras posibles de asociarse serían el lugar donde los grupos sociales buscarían la manera de llevar a cabo unos determinados intereses. Ahora bien, cualquier fundación que buscase la reunión de individuos por algún motivo, al tener que realizarse en las confraternitas, necesitaría del amparo de un santo y, unido a esto, poner en práctica una misión caritativa. Teniéndolo claro, podemos tomar la afirmación de González Arce, todas las corporaciones medievales tuvieron su origen en estas fraternidades.

Las confraternitas ayudan a la salvación del alma mediante servicios de asistencia y caridad, con lo cual, en el marco de una sociedad con profundas creencias religiosas este asociacionismo sería una puerta para lograr la salvación. Otro sería el alto precio que suponía enterrarse, en muchos casos imposibles de costear, o buscar una protección ante las dificultades que podrían surgir.

La cobertura social a los miembros del grupo habría sido progresiva. Una vez cubiertas las necesidades sociales, las cofradías comenzarían a encargarse de temas económicos y laborales, cuando se encargan de estos aspectos es cuando podemos decir que estamos ante una corporación de oficio. En muchas ocasiones las cofradías y las corporaciones se encontraban unidas, eran la misma cosa, aunque podrían ser dos instituciones paralelas pero relacionadas. No obstante, hay que aclarar que no todas las cofradías laborales siguieron este proceso, a medida que este fenómeno se fuera extendiendo se fundarían directamente con corporaciones de oficios, de tal manera que habrían seguido el ejemplo de otras.

El espíritu mutualista sería compartido por los asociados puesto que buscan fines fraternales. La contratación de la mano de obra, la adquisición de materia prima, producción y venta, serían cuestiones dependientes del control de la cofradía de oficio, decididas en las reuniones que los asociados realizaban. Con este tipo de medidas lo que se buscaba no era sino eliminar la competencia entre los artesanos del oficio, esto demuestra que no sólo había un sentido mutualista, sino también necesidades e intereses laborales.

El hecho de querer organizar la producción requería que todos los artesanos del oficio formasen parte de la corporación, puesto que en caso de no ser así, aquel que no perteneciera no estaría regido por las normas aprobadas, pudiendo beneficiarse y provocando una diferenciación entre los miembros del oficio. Esto sería complicado puesto que no contaban las corporaciones con un estatus institucional público que les permitiese obligar a todos los artesanos a asociarse. Esto supuso que en muchos casos las cofradías laborales buscaran contar con una jurisdicción propia, para de esta manera poder conseguir que un determinado oficio, al completo, estuviera regido bajo la misma normativa y siendo esta pública. Esto sería un logro ilusorio en muchos casos debido a la dificultad que tenía lograr calidad de entidad pública. Esa dificultad de la que hablamos la trataremos de manera detenida en el punto correspondiente a las corporaciones de oficio y su relación con el poder público.

Uno de los objetivos que estas organizaciones perseguirían sería la subida de precios, algo imposible puesto que los poderes locales no permitirían este incremento del precio del mercado ya que consideraban que ese tipo de medidas podrían generar carestía y conflictos sociales entre la población, además de ser el control de precios responsabilidad de los miembros del concejo. Tendrían otras ventajas a la hora de agruparse, principalmente, la falta de competencia y la sumisión de los artesanos bajo las mismas normas, lo que garantizaría que unos no prosperaran a costa de otros llegando a arruinar a algún miembro. Este igualitarismo permitiría la continuidad de los negocios dentro de una sociedad con inseguridades en el aspecto comercial y artesanal, este tipo de medidas mantendría la tranquilidad de los oficios. Otra motivación sería mantener un control en la llegada de nuevos miembros al mismo mester, corporaciones que buscaban poner cotos como forma de evitar la competencia de quienes se pudieran incorporar nuevos al mercado, sobre todo cuando en el siglo XV se produce un nuevo incremento del comercio y de la producción.

Durante esta etapa de formación, las corporaciones, comenzarían a pedir al poder su reconocimiento para poder desempeñar con normalidad sus normativas. Contarían con diferentes maneras de hacerlo, bien mediante petición para la fundación o una vez formadas hacer la petición basándose en la actividad que va desarrollando desde que surge.

Los fueros tienen un papel destacado, se otorgan como una carta legal para los municipios, en ellos aparecen normativas destinadas a los mesteres, así como también una limitación a la función de asociaciones de oficio, no podrían fomentar monipodios ni regular los mercados. Estos otorgamientos normativos controlan la situación jurídica de los artesanos, la comercialización, la producción y precios, por lo que tomando como referencia este control de la actividad por parte del poder, podemos plantearnos que una de las razones que produjeron la continuada fundación de corporaciones por el territorio castellano fue la normativa a la que tenían que acogerse los mesteres sin poder influir en ellas. La autoridad concejil recibiría de estos fueros poder para el control de la actividad artesanal.

En Castilla no se dieron las corporaciones de oficio como entidades monopolísticas con una capacidad de influencia importante, incluso el cuerpo artesanal fue excluido de las instituciones municipales en la política local. Este hecho acompañará a las cofradías durante estos primeros siglos, incluso a mediados del siglo XIII los reyes tomaron medidas en contra de este corporativismo integral. En las disposiciones del siglo XIII de Fernando III y Alfonso X se prohíben algunas prácticas monopolísticas de las cofradías, puesto que los monarcas no consentían que estos grupos de artesanos pudiesen controlar totalmente el mercado.

Puede resultar difícil comprender algunas posturas regias ya que en algunos municipios se concedían a los artesanos reconocimientos, los cuales, perfilaban su personalidad jurídica, prueba de ello serían los artesanos del cuero de Valladolid, a quienes en 1234 el abad de la Colegiata, perteneciente al poder señorial, les concedía a instancias del concejo una exención del censo que le debían y se les reconocían las instalaciones que estos artesanos tenían. Cuando estudiemos la relación del poder y los mesteres expondremos posibles explicaciones para entender estas prohibiciones regias de las malas cofradías, que son aquellas que a sabiendas de no poder formar oligopolios, cierre del oficio o control de precios sí intentan hacerlo.

En el siglo XIII encontramos en Castilla un amplio número de corporaciones menestrales, irán en aumento de manera continuada hasta mitad de la decimocuarta centuria. Esta tendencia negativa podría deberse a la oposición de la monarquía, tengamos en cuenta la obra de las Partidas, de Alfonso X, en donde encontramos restricciones que miran hacia las corporaciones que intentan crear monipodios.

En el siglo XV, tanto Juan I como Enrique III van a prohibir taxativamente las corporaciones de oficio que comenten actitudes incorrectas, como intentos de controlar los precios de venta. Con Enrique IV, en las Cortes de Toledo de 1462 se habla de los delitos cometidos por algunas cofradías, así como también se volverá a tratar en las Cortes de Santa María de Nieva en 1473. No está claro que en esas Cortes se hiciera referencia exclusiva a las cofradías de oficio, sino al uso general de las cofradías como un instrumento canalizador de actividades políticas. Parece ser que algunos miembros de cofradías formaron parte de revueltas, lo que llevó a que hubiera corporaciones que tuvieran que prohibir a sus miembros la participación en revueltas de este tipo, por ejemplo en San Vicente de la Barqueta (1450-1455) la Cofradía de Pescadores se opuso a la participación en formaciones clandestinas con finalidad política y prohibió a sus miembros que saliesen armados a alborotos en favor de bandos bajo pena de no ser considerados cofrades. Esta información nos permite intuir que de las cofradías de las que se habla en la Cortes lo son también de oficios.

Esta decadencia que se vive en el siglo XIV, no da lugar a la desaparición total de este asociacionismo, incluso a raíz de mis lecturas puedo afirmar que se seguirían creando cofradías de oficio. Para reforzar tal argumento expongo lo sucedido en 1484, año en que los Reyes Católicos prohíben la actuación de cofradías de oficio que desarrollaban intentonas ilícitas en Valladolid, realizar propias ordenanzas, así como también aumento de precios. La crisis provocaría un decrecimiento que reduciría la actividad laboral del artesanado y con ello también la necesidad de crear corporaciones de oficio.

Entrando de lleno en el siglo de la consolidación; el siglo XV acoge prácticas exclusivistas, como la agremiación obligatoria o la exigencia de examen, dejando claro que difícilmente hubieran desaparecido las corporaciones, por el contrario dan a conocer una vitalidad del corporativismo. Comienzan a desarrollarse normas como la obligatoriedad de formar parte de la cofradía para poder desarrollar un oficio, la necesidad de pasar una prueba que diera paso a la realización de una labor o la demanda de tasas de ingreso para formar parte de una corporación menestral. Ya avanzado el siglo XV comienzan a documentarse cofradías con especializaciones de mesteres que contarían con reglamentaciones, estatutos y autoridades que son reconocidos por el poder y concedida categoría de institución pública.

Progresivamente irían formándose nuevos colectivos corporativistas, denotando una mejora del mercado, un crecimiento poblacional y una mejor situación del artesanado. El avance daría lugar a una institucionalización durante el reinado de Isabel I de Castilla y Fernando V de Castilla, en concreto en el tránsito del siglo XV al XVI. Es este momento en el que la historiografía comienza a utilizar el término gremio. Una vez que alcanzan este punto si podrán tener más capacidad de influencia en los asuntos referentes al mercado.

Bibliografía:

  • COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, A., <<Solidaridades laborales en Castilla>> Cofradías, gremios y solidaridades en la Europa medieval / XIX Semana de Estudios Medievales, (Estella, 20-24 de julio de 1992) 113-126.

 

  • GONZÁLEZ ARCE, J. D., “Gremios y cofradías en los reinos medievales de León y Castilla. Siglos XII-XV”, Palencia, Regional Editorial SL, 2009. pp. 14-30.

 

  • GONZÁLEZ ARCE, J. D., “Las corporaciones laborales como órganos de previsión social. Castilla, siglos XII-XV”, IX Congreso Internacional de la Asociación Española de Historia Económica (Murcia, 9-12 de septiembre de 2008), disponible en http://www.um.es 12 de marzo de 2016.

 

  • MONSALVO ANTÓN, J. M., “La debilidad política y corporativa del artesanado en las ciudades castellanas de la meseta (primeros pasos, siglos XIII-med. XIV)”, en S. Castillo (Ed.), El trabajo a través de la Historia, Madrid, UGT-Centro de Estudios Históricos, Asociación de Historia Social. 1996. pp. 101-124.

 

  • MONSALVO ANTÓN, J.M., <<Solidaridades de oficio y estructuras de poder en las ciudades castellanas de la Meseta durante los siglos XIII al XV (aproximación al estudio del papel político del corporativismo artesanal)>> El trabajo en la Historia. VII Jornadas de Estudios, 1996. 39-90.

 

 

 

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