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La Xunta de Galicia tendrá que incluir a los interinos en la carrera profesional de la Administración de Justicia

El TSXG considera que no puede limitarse a los funcionarios de carrera y que también deben acceder los interinos con más de cinco años de antigüedad

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia debe incluir al personal funcionario interino. De esta forma, ha condenado a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo. 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por tanto, ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra este acuerdo, y lo anula en parte.

La Sala estima que es contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera y, en consecuencia, entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional. “Ello no implicará directamente que haya de abonarse a todo el personal funcionario interino, que cumpla los demás requisitos de acceso, las cantidades correspondientes al complemento de carrera profesional, sino que el personal funcionario interino tiene derecho a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada”, advierte el TSXG. 

En la resolución, los magistrados destacan que de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo se deduce que resulta discriminatorio y vulnerador del artículo 14 de la Constitución española el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes. 

El régimen del personal de carrera e interino en este aspecto ha de ser “unitario”, según el TSXG, pues, al tratarse de una condición de trabajo, “la regulación ha de ser pareja y homogénea, a fin de evitar el riesgo de generar un trato dispar vulnerador de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación, así como del artículo 14 de la Constitución española”. Así, los jueces destacan que esta doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo tiene como objetivo que “el sistema de carrera profesional, como condición de trabajo que es, se aplique por igual al funcionario de carrera y al interino, pues el desarrollo y progresión en el sistema de carrera depende de la evaluación del desempeño de las funciones, formación y otros méritos que se determinen”. Contra la resolución del TSXG cabe presentar recurso.

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