La violencia de género atenta contra la seguridad pública

Una sentencia del alto tribunal andaluz deniega el permiso de residencia a un maltratador marroquí con dos condenas

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La magistrada Inmaculada Montalbán, ponente de la pionera sentencia.

“La protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado”. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del pasado 19 de diciembre, a la que ha tenido acceso Diario16, considera por primera vez en España que la violencia de género es un delito que atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y supone, por tanto, un atentado contra la seguridad pública.

El fallo del alto tribunal andaluz subraya que “la existencia de antecedentes penales no determina, automáticamente, la denegación de la autorización de residente de larga duración. Lo relevante es que se trate de antecedentes penales por delitos graves –por afectar a un interés fundamental de la sociedad– o por delitos que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública”.

Este argumento ha sido esgrimido por la ponente de la sentencia, la magistrada de lo Contencioso del TSJA y ex presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, para denegar el permiso de residencia en España a un ciudadano marroquí condenado anteriormente por violencia de género y también por tráfico de drogas.

Los antecedentes delictivos de este individuo fueron los que en un primer lugar le impidieron acceder a este permiso, rechazado en primer lugar por la Sugdelegación del Gobierno en Granada. El maltratador recurrió a la justicia y una jueza le dio la razón pese a que constaban en su expediente penal dos condenas por maltrato sobre su ex mujer.

En aquella ocasión, la jueza estimó que podía autorizar su residencia de larga duración en España al considerar que no existía grave peligro para la sociedad o para el orden público, valorando para ello que además pagaba la pensión de su hijo, algo a lo que está obligado por ley y no es ningún mérito a su favor después de ser condenado dos veces por maltrato.

La Administración del Estado recurrió la decisión judicial y ahora el TSJA enmienda por completo el anterior fallo judicial al considerar que los delitos de violencia de género son delitos graves que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres y contra su seguridad pública.

El TSJA ha tenido en cuenta en esta ocasión que el condenado no ha mostrado ninguna muestra de arrepentimiento y mantiene una total desconsideración hacia su víctima, a la que acusa de ser “emocionalmente inestable” y que solo busca anular su credibilidad.

El fallo del alto tribunal andaluz considera que “no se trata de valorar si el extranjero constituye una amenaza actual y grave para el orden público, lo cual es requisito para la expulsión del residente de larga duración”. Se trata, en cambio, de un caso de denegación de la autorización de residencia de larga duración. Alega la sentencia que “lo relevante para que el Estado pueda denegarla por motivos de orden público o seguridad pública es que existan antecedentes penales por delitos graves que afectan a un interés fundamental de la sociedad o por delitos que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública”.

El fallo, del que ha sido ponente la ex responsable del Observatorio contra la violencia de género, recuerda que el concepto de orden público en la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “gira en torno a la idea de riesgo, amenaza o atentado grave a un interés fundamental de la sociedad”. Y a continuación añade que “la protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado. Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública”, recalca.

La sentencia del TSJA incide además en que la diferencia temporal entre las dos condenas por violencia de género del ciudadano marroquí que solicita su permiso de residencia “muestra una persistencia en el modo de actuar”.

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