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La vigilancia oculta de Estados Unidos a sus ciudadanos

Documentos solicitados por la ONG Human Rights Watch sugieren que se está realizando una vigilancia sistemática e ilegal tanto a los ciudadanos norteamericanos como a ciudadanos extranjeros con permiso de residencia

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Es un secreto a voces que las diferentes agencias de seguridad nacional de los Estados Unidos vigilan, monitorizan y espían a sus propios ciudadanos sin tener la correspondiente autorización o permiso judicial para ello. La organización de defensa de los derechos humanos Human Rights Watch (HRW) realizó una petición de documentos a través de una solicitud de acceso a información pública y esos documentos dieron como primera y fundamental conclusión que en el Departamento de Defensa se está desarrollando una política que autoriza la vigilancia sin autorización judicial ciudadanos estadounidenses y titulares de permisos de residencia (green cards) a quienes el poder ejecutivo considera extremistas violentos formados en los Estados Unidos. Los documentos también refuerzan la preocupación por la posibilidad de que el gobierno esté recabando gran cantidad de datos sobre ciudadanos estadounidenses y otras personas sin contar con las autorizaciones judiciales correspondientes. Ambas cuestiones están relacionadas con un decreto ejecutivo, con carácter secreto, que está en vigencia desde hace ya tiempo lo que debería al Congreso a indagar sobre su contenido y sus consecuencias.

Se trata de módulos de capacitación vinculados al Decreto Ejecutivo 12333 que regula las actividades de los servicios de inteligencia y donde se incluyen disposiciones que permiten que los organismos recojan información sobre ciudadanos estadounidenses.

La documentación resume los procedimientos del Departamento de Defensa relacionados con el Decreto anteriormente citado que fueron divulgados el año pasado para actualizar la versión vigente hasta entonces que databa de 1.982, en plena Guerra Fría.

Uno de los aspectos más alarmantes de esta documentación es la indicación de que el Departamento de Defensa ha autorizado a sus servicios de inteligencia a llevar a efecto algunas formas de monitorización de personas estadounidenses sin una orden judicial, sobre la base de designaciones fundadas en criterios desconocidos y potencialmente discriminatorios. Uno de los documentos de capacitación indica que esta monitorización está permitida en relación con personas estadounidenses a quienes el gobierno considera “extremistas violentos formados en nuestro país” aunque no tengan “ninguna conexión específica con terroristas extranjeros”. El fundamento que proporciona el Gobierno para esta autorización es una definición revisada de la recopilación de datos de “contrainteligencia”, que formaba parte de los procedimientos de 2016.

Los procedimientos se refieren a varias formas de vigilancia, y no resulta claro cuáles son los tipos que el gobierno prevé aplicar para monitorizar a estos supuestos extremistas. Fuentes del Departamento de Defensa de los Estados Unidos han manifestado que «los elementos de contrainteligencia no podrían recopilar la información necesaria sobre posibles “extremistas violentos formados en nuestro país” sin este cambio».

Queda la duda de si la monitorización de ciudadanos estadounidenses conforme a esta política podría incluir la vigilancia electrónica. En caso afirmativo, esto permitiría pensar que el gobierno esté violando la legislación federal que prohíbe el espionaje deliberado del contenido de las comunicaciones telefónicas o en internet de personas estadounidenses, salvo que se cuente con la autorización judicial correspondiente. Las autoridades solamente pueden obtener esa autorización si demuestran una causa probable para creer que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito, o que la persona es “una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera”. La divulgación de la política del gobierno sobre la vigilancia de “extremistas violentos formados en nuestro país” que no están vinculados con una organización extranjera suscita el interrogante de si los organismos de inteligencia están usando el Decreto Ejecutivo 12333 para desviarse de estas garantías legales.

También es preocupante los métodos y criterios que el gobierno estadounidense puede estar utilizando para definir e identificar a los “extremistas violentos formados en nuestro país” y el riesgo de que personas que ejercen sus derechos legítimos de libertad de expresión se conviertan en blanco de monitoreo de un modo discriminatorio o arbitrario. Como un ejemplo de este tipo de extremistas, fuentes del Departamento de Defensa señalan a individuos que «pueden haberse radicalizado espontáneamente a través de internet, de las redes sociales, etc., y luego planifican o ejecutan actos terroristas siguiendo la ideología o los objetivos de una organización terrorista extranjera».

Según las mismas fuentes, esta política se está implementando en los servicios de contrainteligencia del Departamento, como el Servicio de Investigación Criminal Naval y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea, organismos que “investigan actividades de militares activos del Servicio o personal civil del Departamento de Defensa que participan en actividades contra los intereses de su Servicio”.

Otro problema al cual apuntan algunos de los materiales es el volumen potencial de recopilación de datos –incluida aquella que afecta a ciudadanos estadounidenses– que se realiza en virtud del Decreto Ejecutivo 12333. En los procedimientos de 2016 se creó la categoría de «recopilación en circunstancias especiales» para alentar a las autoridades a evaluar si las actividades de vigilancia «plantean circunstancias especiales» y justifican que se establezcan garantías adicionales en función «del volumen, la proporción y el carácter sensible» de la información sobre personas estadounidenses que el gobierno probablemente obtenga. No obstante, los documentos de capacitación utilizan el término informal “macrodatos” (big data) para referirse a la «recopilación de información en circunstancias especiales», lo cual plantea la posibilidad de que el gobierno pueda estar implementando la vigilancia a escala masiva o contemplando la posibilidad de establecer esta práctica.

Los documentos hechos públicos por Edward Snowden a partir de 2013 han indicado que el gobierno toma el Decreto Ejecutivo 12333 como base para programas de vigilancia de las comunicaciones masivas en el exterior. No obstante, estas nuevas referencias al big data representan uno de los reconocimientos más directos hasta el momento por parte del gobierno estadounidense de que la monitorización sin autorización judicial al amparo del decreto implica la recopilación de conjuntos de datos sumamente vastos o sistemáticos acerca de ciudadanos estadounidenses.

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