La Unión Europea rechaza el canon digital español

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En 2012 entraba en vigor el canon digital por copia privada, que se ha venido sufragando con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y con un importe fijado en estos anualmente.

Pero, ahora, la compensación por la copia privada destinada a los autores de dicha obra es ilegal que sea financiada por los presupuestos generales del estado.

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha considerado ilegal el canon digital. En todo caso, este canon debería estar financiado por los usuarios que realizaran la copia.

El TJUE ha señalado que lo establecido por la ley española “no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

Esta oposición al canon digital llega después de que varias entidades de gestión de derechos de autor – como la SGAE – llevaran la medida al Tribunal Supremo y éste preguntara al TJUE la compatibilidad de la norma con las reglas que es establecen al respecto en la Unión Europea.

La medidas que se tomaron en España para sufragar el canon digital no aseguraban una compensación por parte de quienes infringían las leyes de propiedad intelectual, sino que era sufragado por la totalidad de los contribuyentes, al estar incluido en los Presupuestos Generales del Estado.

Esta es la razón por la que el TJUE considera que el canon digital, tal y como está establecido en nuestro país, no tiene legalidad, ya que tampoco se establece una medida que permita a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o la devolución de la cantidad aportada.

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