La nueva Directiva de Protección a los Denunciantes de Corrupción es muy clara a la hora de indicar a los Estados miembros de que están obligados a adoptar las medidas necesarias para prohibir cualquier forma de represalia contra los alertadores o denunciantes de corrupción. También están incluidas las amenazas y las tentativas de represalias.
Para que los Estados miembros no tengan dudas sobre lo que es o no es una represalia, la Directiva incluye un listado que sirve para todas las categorías laborales analizadas en artículos anteriores.
- Suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
- Degradación o denegación de ascensos.
- Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo.
- Denegación de formación.
- Evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales.
- Imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias.
- Coacciones, intimidaciones (multas), acoso u ostracismo.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto;
- No conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
- No renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal.
- Daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
- Inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector.
- Terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios;
- Anulación de una licencia o permiso;
- Referencias médicas o psiquiátricas.
Leyendo este titular se da uno cuenta del nivel de nuestra democracia. Sin comentarios.