La nueva Directiva de Protección a los Denunciantes de Corrupción es muy clara a la hora de indicar a los Estados miembros de que están obligados a adoptar las medidas necesarias para prohibir cualquier forma de represalia contra los alertadores o denunciantes de corrupción. También están incluidas las amenazas y las tentativas de represalias.

Para que los Estados miembros no tengan dudas sobre lo que es o no es una represalia, la Directiva incluye un listado que sirve para todas las categorías laborales analizadas en artículos anteriores.

  • Suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
  • Degradación o denegación de ascensos.
  • Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo.
  • Denegación de formación.
  • Evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales.
  • Imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias.
  • Coacciones, intimidaciones (multas), acoso u ostracismo.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto;
  • No conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
  • No renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal.
  • Daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
  • Inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector.
  • Terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios;
  • Anulación de una licencia o permiso;
  • Referencias médicas o psiquiátricas.

 

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre