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La Superliga vencerá a la UEFA en los tribunales

Las leyes antimonopolio de la Unión Europea determinan que tanto la UEFA como FIFA, las federaciones nacionales o las ligas de fútbol mantienen una posición dominante contraria a la libre competencia

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 han confirmado que la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Mercantil 37 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en referencia a la polémica entre la Superliga y la UEFA prosperará. Esto supondrá un duro golpe para el monopolio del fútbol.

La Unión Europea cuenta con normas estrictas para la protección de la libre competencia que prohíben determinadas prácticas. El conflicto generado por la creación de la Superliga de fútbol ha abierto nuevamente la polémica sobre la posición dominante de la UEFA, la FIFA, las federaciones nacionales y las distintas ligas profesionales de los países que disponen de ellas. Según la normativa actual del fútbol ninguna empresa podría crear una competición independiente de esos organismos, algo que va claramente en contra de las leyes europeas en contra de los monopolios.

Respecto a la Superliga, la competición creada por Manchester United, Arsenal FC, Chelsea FC, Tottenham Hotspur FC, Manchester City, Liverpool FC, Real Madrid, Fútbol Club Barcelona, Atlético de Madrid, Inter de Milan, AC Milan y Juventus de Turín, independientemente del polémico modelo de competición, es el mejor ejemplo de cómo la UEFA, las federaciones nacionales y las ligas profesionales imponen su posición dominante.

En la actualidad, el presidente de la confederación europea, el esloveno Aleksander Ceferin, ha amenazado con duras sanciones a Real Madrid, FC Barcelona y Juventus de Turín si no disuelven la sociedad mercantil de la Superliga. Esto es contrario al Derecho de la Unión Europea.

El Derecho de la Unión contrario a la UEFA

El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE resalta claramente que si una empresa, y la UEFA es una sociedad mercantil, con una posición de poder en un mercado concreto abusara de ella, ello resultaría perjudicial para los competidores. Por ello, el Derecho de la competencia de la Unión prohíbe este tipo de actuaciones porque, en el caso del fútbol, además, se impide la existencia de la competencia.

Uno de los casos más destacados de abuso de posición dominante desembocó en la Decisión Microsoft de 2004. La Comisión Europea concluyó que Microsoft había abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos para ordenadores personales al reservarse frente a sus competidores información indispensable para la interoperabilidad, lo que impedía a los proveedores de sistemas operativos rivales competir de manera efectiva.

La posición dominante genera una obligación por parte de la sociedad mercantil en cuestión de velar por que su comportamiento no falsee la competencia, lo que significa que exactamente el mismo comportamiento no tendría por qué ser ilegal en el caso de una empresa no dominante.

Abuso de posición dominante

La UEFA no sólo aplica esa posición dominante para impedir que se creen competiciones que no estén bajo su control, sino que amenaza a las sociedades mercantiles que pretenden salirse del yugo de Ceferin con expulsarlas de las competiciones que sí organiza la UEFA. Ese comportamiento no es más que la confirmación de una grave vulneración del Derecho de la Unión.

Por estas razones, la cuestión prejudicial va a prosperar. Según el auto del magistrado Ruiz de Lara,  «si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga, ¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limitándose la elección del consumidor?».

El modelo de competición

Otra cuestión es el polémico modelo de competición propuesto por la Superliga que podría ir en contra del propio espíritu del fútbol al no permitirse el acceso a través de méritos deportivos.

Desde un punto de vista jurídico, dicho modelo no contraviene ninguna ley. Sin embargo, desde el punto de vista del espíritu del deporte sí que podría ser contrario a los valores tradicionales en el que los resultados deportivos tienen una influencia en la entrada o no en una competición continental.

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