Foto: Confilegal

Los avatares profesionales del Juez Decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, parecen no tener fin y es tal el embrollo legal que sus procesos han generado dentro de la judicatura española que se ha llegado a un punto en que, según ha informado Confilegal, la Audiencia Provincial de Valencia ha enviado un oficio al Consejo General del Poder Judicial en el que se solicita una aclaración sobre la situación profesional real de Presencia.

Tal y como publicamos en Diario16, las denuncias del Juez Presencia sobre la presunta corrupción del fiscal Decano de Talavera de la Reina a quien colocaron en una situación profesional insostenible fue al magistrado denunciante, es decir, al juez Fernando Presencia.

Ni el Código Penal ni el Reglamento de la Carrera Judicial podían prever lo que ocurrió, esto es, que un magistrado en servicio activo fuera querellado por la propia fiscalía dos veces sucesivas por motivo de una denuncia de corrupción a un fiscal; que el magistrado denunciante pudiera ser suspendido provisionalmente también dos veces sucesivamente; o que, finalmente, pudiera ser inhabilitado también dos veces sucesivas —sumando 20 años de inhabilitación, la mayor pena por prevaricación impuesta a un magistrado en toda la historia reciente de nuestra democracia— por denunciar la corrupción.

En declaraciones a Diario16, Fernando Presencia manifestó que «para no errar el tiro, la fiscalía disparó dos veces sobre mí y, sorprendentemente, la segunda bala ha desviado a la primera». Esta afirmación hacía referencia a que, ante la eventualidad de que Presencia pudiera ganar su recurso en el Tribunal Supremo contra la primera inhabilitación y volviera a su Juzgado, fue suspendido provisionalmente por segunda vez por la Comisión Permanente del CGPJ antes de que se resolviera el primer recurso. De esta forma, la segunda suspensión provisional puso fin a la primera.

Esta situación, a su vez, terminó cuando fue declarada firme la segunda inhabilitación del Juez Fernando Presencia que convirtió en definitiva la suspensión provisional.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una resolución sin precedentes, anuló la firmeza de la sentencia que inhabilitó por segunda vez al Magistrado Fernando Presencia, y le emplazó para que formalizase el recurso.

Por tanto, al declararse ilegal la firmeza de la segunda inhabilitación, no existe ya por tanto ningún óbice administrativo para que el Juez Presencia vuelva a su Juzgado por encontrarse nuevamente, y a todos los efectos, en situación de servicio activo. Todo ello es consecuencia de lo que dispone el art. 192 del Reglamento de la Carrera Judicial: «Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni tampoco se acuerde la separación del  servicio, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata reincorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que tuvo efecto la suspensión, salvo los haberes correspondientes a los periodos de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al interesado».

Hay que tener en cuenta que hasta la fecha tampoco se ha ejecutado el acuerdo de separación del servicio que pesa sobre el Juez Presencia, al estar también pendiente de recurso el referido acuerdo.

Así lo ha reiterado con vehemencia, también hasta dos veces más, la Sala 3ª del Tribunal Supremo indicando por vía cautelar —en relación con el acuerdo de separación— que no se puede suspender lo que todavía no se ha ejecutado.

Por tanto, es más que probable que Fernando Presencia siga formando parte de la carrera judicial y, en consecuencia, pueda volver a su Juzgado en un breve tiempo espacio de tiempo.

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