En estos días se ha hecho pública una sentencia de un Juzgado de Oviedo por el que se obliga al Grupo Santander a devolver el importe de las acciones compradas por un minorista durante la ampliación de capital de 2.016. Ese hilo lo han cogido varios medios para, rápidamente, hacer un paralelismo manipulador respecto a la situación de Bankia y la del Banco Popular, situaciones que nada tienen que ver la una con la otra. La sentencia de Oviedo no es coincidente con otra de un Juzgado de Bilbao que afirmaba exactamente todo lo contrario, es decir, que no hubo manipulación de las cuentas ni que la situación del Popular era muy diferente respecto a lo publicado en el folleto de la ampliación.

Además, se echa mucho de menos en la sentencia dejar evidenciado quién debe hacer frente a la devolución del dinero del afectado. En principio, lo lógico es que fuera el Santander, puesto que actualmente es el dueño del Banco Popular. Sin embargo, se dejan demasiadas puertas abiertas dado que si lo que se determina es que tengan que hacer frente al importe del valor de las acciones los consejos de Ron y de Saracho es más que probable que nos encontráramos con un claro caso de «insolvencia» porque no podrían hacer frente a los más de 10.000 millones que habría que pagar a las 305.000 familias arruinadas. ¿Realmente piensa el juez de Oviedo que los consejos de Ron y Saracho disponen de esa cantidad? Entonces, si no es el Grupo Santander, ¿quién tendría que pagar? ¿La JUR, la Comisión Europea?, o, lo que sería aún peor, ¿el Gobierno español y, por tanto, todas y todos los españoles?

La consecuencia de todo esto no sería otra que el Santander se llevaría todo el activo del Popular sin asumir ningún coste. Por tanto, el juez de Oviedo tendría que aclarar este punto. Como hemos dicho, la lógica indica que tendría que ser el Santander como nuevo dueño del Popular, pero si aquél utiliza el mismo argumento que utilizó con Allianz sobre cómo la JUR le dio la adjudicación, tendrían que ser las y los españoles y las y los europeos los que tendrían que hacer frente al pago. Como consecuencia, el Santander volvería a ganar al igual que los grandes accionistas, o sea, Antonio del Valle y sus «mariachis» y todos los que acudieron a las ampliaciones para especular, no sólo las de 2.016, sino también los que ya ganaron mucho dinero con las operaciones bajistas.

En este caso seguirían siendo más de 200.000 las familias de pequeños accionistas las afectadas y los millones de contribuyentes ajenos a España y a la UE que pasarían también a ser perjudicados y damnificados por la operación diabólica. Sólo habría dos grandes beneficiados de esto: el Santander y la presunta «hampa financiera» internacional.

Desde la buena fe, la sentencia del juez de Oviedo, además de estar cogida con alfileres, no sirve al pueblo si, con todo el respeto que tenemos por la Justicia en Diario16, el juez no deja bien claro quién tiene que pagar. La sentencia sería muy efectiva si quien tuviera que hacer frente al pago fuera quien se ha beneficiado de toda la operación, es decir, el Santander.

No obstante, hasta ahora esta sentencia sólo ha servido, al no considerar la sentencia de Bilbao que estaba aparentemente más estudiada y fundamentada, para dar alas a todos los medios «oficialistas» del Santander y del Gobierno del Partido Popular; crear humo ante la posibilidad real de pedir responsabilidades penales al Santander e instituciones oficiales españolas y europeas; que durante los procesos de recursos a su sentencia se paralicen las demandas penales o de otra índole de todas y todos los afectados y, de este modo, que el Santander tenga más tiempo para seguir enriqueciéndose ilícitamente y para extinguir o anular la personalidad jurídica del Banco Popular. Si esto ocurriese, ¿quién asumiría la responsabilidad de la «débil» sentencia de Oviedo?

¿Por qué decimos que es una sentencia débil? Se indica que el denunciante no tiene formación suficiente y que su inversión desapareció con la intervención del Popular. El argumento de la intervención es utilizado en la sentencia como fundamental para determinar que el Banco Popular en junio de 2.016 no tenía las cuentas en el estado en que se informaba en el folleto informativo de la ampliación. «Si el banco fue intervenido entonces las cuentas deberían estar mal o eran irregulares». Sin embargo, el juez que dicta esta sentencia no tiene en cuenta un hecho que es fundamental: el Banco Popular superó los test de estrés del Banco Central Europeo sin ningún problema en los días previos a la ampliación, lo que indica que, una vez realizada dicha ampliación, esas cuentas tuvieron una mejora importante.

La sentencia, siempre dando por hecha la buena fe del juez, beneficia a las élites, al Santander, al asturiano-mexicano Antonio del Valle y su equipo de especuladores y socios mexicanos y chilenos, y al Gobierno presuntamente corrupto de España y de la Unión Europea.

La realidad es que la sentencia es un brindis al sol que sólo beneficia a los poderosos y las élites mencionadas e, incluso, a los consejeros y administradores que se declararían insolventes para hacer frente al pago de más de 10.000 millones de euros. En base a la documentación que obra en manos de Diario16, alguna publicada y otra por publicar y que será entregada a la Audiencia Nacional para completar la que ya fue admitida por el juez Andreu, no podemos afirmar más que se trata de una sentencia, tal como está, débil e inconcreta.

Nunca lo hemos hecho, pero, en base a toda esa documentación, ha llegado el momento de sugerir a todas y todos los afectados del Popular que han sido presuntamente estafados por Saracho, por la JUR, por el Santander y por el ex ministro de Economía, entre otros, que, a pesar de esta sentencia de Oviedo, continúen reclamando al verdadero responsable, el Santander, por todos los procedimientos, principalmente el penal, para que se les haga justicia y les devuelvan todo lo que se les quitó para un enriquecimiento ilícito y por lo que ya ha sido demandada por vía penal la entidad cántabra, además de por información privilegiada.

Más aún cuando se reflexiona sobre el hecho de la repercusión mediática que ha tenido la noticia de la sentencia de Oviedo por parte de medios de comunicación que jamás se han referido ni al Caso Banco Popular, más allá de las notas de prensa del Santander, ni han defendido a los afectados.

7 COMENTARIOS

  1. Desde mi modesta opinión yo tenía bastante claro quiénes eran los responsables coincido con usted SR.ESTEBAN. Los mejicanos querían un banco europeo, ellos eran los especuladores que estaban manipulando la acción para quedárselo a un mejor precio. EUROPA no quería a éstos tipos en su sistema financiero,probablemente la rata de cloaca «mortalelo», mercenario sin escrúpulos que trabaja al mejor postor cambió sin ningún escrúpulo de amo.
    Desde ahí oportunidades para satander sin escrúpulos ninguno ni Gobierno ni MONARCA que mirara por sus ciudadanos(todavía recuerdo el discursito en la imposición del toisson a la infanta diciéndole algo así como que la razón de ser de la monarquía sería mira por sus ciudadanos). A caso los desgraciados de nosotros somos los que condonamos prestamos y damos puestos en consejos de administración?

  2. Hombre, pone bastante claro en la sentencia que el afectado debe de devolver las acciones y los rendimientos que hubiera sacado de ellas, y que el banco popular debe devolver al afectado el importe de adquisición màs intereses. Yo creo que claro sì està que es el banco popular el que paga, ahora el banco popular es el santander. Dicho esto, se generan dudas, sì ¿como va a devolver el afectado las acciones si se las expropiaron? Eso no se si lo explica la sentencia. Por otra parte ¿por que recalcan tanto la «escasa/media» formación del afectado y que era cliente, etc…? Eso en este caso, si se comprueba efectivamente que las cuentas eran falsas, según informe tècnico de Prosper Lamothe, según pone, eso deberìa de dar igual. Los engañados son muchos y todos por igual. O bien incautaron mal o bien las cuentas eran falsas, o bien las dos cosas, yo me inclino por esto ùltimo. Vìa penal y vìa civil, las dos, pero esto va para largo, a ver que dicen en la vìa europea tambièn y en USA.

  3. https://www.ecestaticos.com/file/41e991d54620b296d013e3dff57bc6c1/1522177308-sentencia-23-04-2018-oviedo.pdf

    En este enlace se puede consultar la sentencia completa. En el caso de las acciones es bastante clara. Es el Banco Popular el que devuelve los importes de compra de acciones, de hecho habla de semejanzas con el caso Bankia, habla también, muy importante, no solo del folleto de la ampliación de capital, sino de responsabilidad por Hechos Relevantes publicados, y hay que recordar los publicados por Banco Popular en mayo de 2017, justo antes de la resolución. A mi no me parece que la sentencia sea contraproducente, al contrario, es correcta y ajustada a otros casos anteriores. Se basa en un informe pericial bastante completo, a la espera del informe oficial tanto de deloitte (que no lo enseñarán nunca) como de los inspectores del BdE en la Audiencia Nacional. Esta sentencia es completamente compatible con las vías penales, administrativas europeas, etc…

  4. BANCA
    El Defensor del Pueblo de la UE cita a la JUR por Popular
    M.ROIG BRUSELAS
    El organismo europeo abre una investigación de oficio tras las numerosas quejas recibidas por la falta de acceso a documentos clave. Otro frente abierto para la Junta Única de Resolución (JUR) por la resolución del Banco Popular. La Defensora del Pueblo de la UE, Emily O’Reilly, ha pedido una reunión con la autoridad europea para determinar si su negativa a publicar en su integridad diversos documentos relativos al caso está justificada.Todavía no hay fecha fijada para el encuentro pero desde la Oficina del Defensor del Pueblo esperan que se produzca en las próximas semanas. Por el momento solo participarán los funcionarios encargados del caso de cada organismo.
    Tanto O’Reilly como Elke König, presidenta de la JUR, se quedan al margen.Desde que la JUR decidió vender Popular a Santander por 1 euro en junio de 2017, los inversores reclaman documentos como el informe de valoración o la decisión de resolución, pero la autoridad europea solo ha publicado versiones redactadas, con información clave tachada.O’Reilly decidió la semana pasada abrir una investigación de oficio tras las numerosas quejas recibidas por parte de particulares. El inicio de las pesquisas no presupone ninguna mala praxis por parte de la autoridad de resolución europea, pero una de las opciones habría sido no actuar ante las quejas y, finalmente, el expediente se ha abierto.
    No obstante, la apertura ha sido bastante discreta. Su oficina se limitó a colgar una escueta nota en su web el pasado lunes, sin tan siquiera distribuirla como nota de prensa: «[Caso] Abierto: La gestión por parte de la JUR de las peticiones de acceso a los documentos por parte de accionistas del banco español Banco Popular que se consideran partes interesadas por el reglamento del Mecanismo Único de Resolución 806/2014».
    Petición de vías extrajudiciales en España
    La Oficina del Defensor del Pueblo en España formuló una recomendación a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para que inste a Santander a estudiar la creación de una solución extrajudicial para los accionistas minoritarios y los titulares de deuda subordinada de Popular que perdieron su dinero con la resolución del banco.

    Este tipo de mecanismos obliga a la banca a dar una respuesta a cada cliente que reclama en un plazo determinado. En el caso de las cláusulas suelo, era de tres meses. A partir de ahí decidía si llevaba a la entidad a juicio. Dicha recomendación aparece recogida en el informe anual de 2017, que el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, presentó en el Parlamento.

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