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La sentencia del TJUE y la euforia aparente del independentismo

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análisis

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública este martes su sentencia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, sobre la denegación de las euroórdenes.

La Gran Sala daba un tremendo varapalo al sector independentista al asegurar que la justicia belga se extralimitó en sus funciones al denegar la entrega del ex consejero de cultura Lluís Puig. El tribunal europeo concluía que Bélgica vulneró el principio de reconocimiento mutuo entre estados miembros de la Unión.

No obstante, el sector independentista encabezado por el ex mandatario de la Generalitat, Carles Puigdemont, celebraba con cierto entusiasmo la resolución del tribunal europeo. Entendían que la sentencia sobre las prejudiciales de Pablo Llarena dejaba en vía muerta la cuestión de las euroórdenes y las hacia inviables en la práctica.

También se vanagloriaba su abogado, Gonzalo Boye, en un breve tweet que publicaba pocos minutos después de conocerse el contenido de la sentencia. Boye afirmaba que era “un buen día” y ponía el foco en dos párrafos de la resolución a los que a continuación nos referiremos.  

El régimen de aforados y la ausencia de doble instancia penal

El primero de los párrafos sobre los que descansa el entusiasmo independentista es el número 100, que recrimina a España que su sistema de aforados no garantice una doble instancia penal tal y como exige la normativa europea.

Los líderes soberanistas catalanes, miembros del ejecutivo autonómico o del Parlamento catalán en el momento de la presunta comisión de los hechos que se investigan, fueron juzgados en primera y única instancia por el Tribunal Supremo dada su condición de aforados.

Si bien el aforamiento es una medida que tiende a garantizar la seguridad jurídica de los altos cargos del Estado, no es menos cierto tampoco que se les expropia el derecho a que un tribunal superior revise la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. De ahí que el TJUE recrimine a España que su sistema de aforados no garantiza el principio de doble instancia penal europeo.

“Grupo objetivamente identificable”

El segundo de los párrafos al que se acogen con aguardiente es el párrafo 111 que establece que la denegación de la ejecución de una euroorden sólo puede producirse cuando se acredite “la existencia de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas”.

Pues bien, tanto Carles Puigdemont como Clara Ponsatí, Toní Comín y Lluís Puig entienden que ellos son un grupo identificable de personas según el criterio del TJUE porque representan a una parte de la ciudadanía catalana que pretende que Catalunya sea un estado independiente en forma de república.

Aseguran que su procesamiento no es más que una persecución política del Estado español contra el independentismo y que, en consecuencia, casan a la perfección dentro de ese concepto indeterminado de “grupo objetivamente identificable de personas”.

Esta interpretación, unida con la del párrafo 100 que asegura que España ha vulnerado el principio de doble instancia penal a los políticos aforados, entienden que es todo un éxito para el independentismo porque por primera vez desde un tribunal europeo se reconoce de forma tácita e indirecta que se está vulnerando la tutela judicial de los líderes soberanistas catalanes (grupo objetivamente identificable) al no garantizárseles una doble instancia penal dentro de España por el régimen de aforados existente.

De ahí la interpretación de que la sentencia del TJUE les es muy favorable, a pesar de que suponga un tremendo varapalo para la justicia belga a la que recrimina haberse extralimitado en sus funciones al denegar la entrega del ex consejero de Cultura Lluís Puig.

¿Y ahora qué?

Ahora bien, la pregunta que todos deben hacerse es ¿y ahora qué? La respuesta debe analizarse detenidamente político a político. Por ejemplo, en el caso del ex consejero de cultura Lluís Puig, al no ser eurodiputado, podría emitirse una nueva euroorden por Pablo Llarena para que la justicia belga, con arreglo a los criterios asentados el martes por el TJUE, ejecutara o denegara su entrega a España.

En el caso de Carles Puigdemont y Toni Comín, no obstante, Pablo Llarena deberá esperar a que en el mes de marzo se pronuncie el Tribunal General de la UE sobre el recurso contra la retirada de la inmunidad que ellos mismos presentaron.

Debe recordarse que en su condición de eurodiputados (condición reconocida tras la sentencia de la inmunidad de Oriol Junqueras de 19 de diciembre de 2019), Pablo Llarena tuvo que remitir un suplicatorio al Parlamento Europeo antes de emitir contra ellos nuevas euroórdenes.

Y si bien el Parlamento Europeo voto a favor de retirarles la inmunidad, tanto Carles Puigdemont como Toni Comín y Clara Ponsatí recurrieron esa decisión ante el TGUE que está pendiente que dicte sentencia a principios de marzo, teniendo hasta entonces reconocida la inmunidad de forma provisional y cautelar para evitar detenciones como la del ex mandatario de la Generalitat en Cerdeña en septiembre de 2021.

No obstante, la decisión que en marzo tome el TGUE podrá ser recurrida ante el TJUE, la instancia superior, de modo que esta situación de interinidad y provisionalidad podría todavía alargarse en el tiempo.

En consecuencia, no pueden emitirse nuevas euroórdenes contra Carles Puigdemont y Toni Comín porque no es firme la cuestión del suplicatorio y la retirada de la inmunidad, de modo que de hacerse podrían incurrir en vicios absolutos de nulidad. De ahí que Carles Puigdemont se vanagloriase de que “las euroórdenes estaban en una vía muerta”.

Y en último lugar, Clara Ponsatí juega en otra liga. Si bien es cierto que ella también está pendiente de la resolución sobre su inmunidad, aun en el supuesto que le fuera retirada no podría ser objeto de una nueva euroorden. El motivo es que tras la reforma del Código Penal, ésta ya no está reclamada por sedición sino únicamente por desobediencia, delito que no lleva aparejada pena de prisión y que, en consecuencia, queda fuera de los supuestos por los que pueden emitirse ordenes de entrega y detención europeas.

En definitiva, se trata de un evidente crucigrama judicial que deberá irse desgranando poco a poco. En la actualidad, no obstante, la sentencia del TJUE sobre las euroórdenes es un tremendo varapalo para el independentismo aunque desde sus máximos representantes no se asuma como tal.

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2 COMENTARIOS

  1. No veo el varapalo a la justícia belga ni al independentismo, porque las dos razones wue esgrimio la justícia belga y los indepenyitas o sea el supremo no era el tribunal competentr y la falta de garantias se ven reflejadas en la sentencia, mas bien el vatapalo es para el abogado de la UE.

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