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La sentencia del TC que avala el despido de un obrero de baja obliga a Sánchez a derogar la reforma laboral

El ala conservadora del Constitucional vuelve a imponerse al sector progresista para dictar un fallo que hace retroceder más de 40 años la legislación laboral en nuestro país

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análisis

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La sentencia del Tribunal Constitucional que legaliza y permite el despido de un trabajador que esté de baja justificada supone un significativo respaldo de la Justicia a la infame reforma laboral de Mariano Rajoy y a los postulados de la patronal, que injustamente viene alegando que en España existe demasiado fraude por este motivo. En realidad, el mayor fraude no está en las bajas de los trabajadores, sino en los cientos de miles de millones de euros que el gran capital evade cada año a paraísos fiscales. Pero sobre eso no dice nada el Alto Tribunal.

La sentencia, que ha tenido cuatro votos particulares en contra, supone un grave atentado a los derechos de los trabajadores, en concreto al derecho a permanecer de baja justificada, firmada y supervisada por un médico cuando el empleado ha visto menoscaba su salud. Y sin duda hace retroceder la legislación laboral a tiempos predemocráticos.

El secretario general de CC.OO, Unai Sordo, ya ha asegurado que la sentencia del Constitucional que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas, aunque sean intermitentes, vuelve a “avalar” una reforma laboral “profundamente lesiva”, informa Efe. “La sentencia lo que hace es volver a avalar una reforma laboral profundamente lesiva desde argumentos que a nosotros nos parecen sumamente peligrosos”, ha dicho Sordo a preguntas de los periodistas, y ha advertido de que “poner por encima del derecho a la salud de los trabajadores y las trabajadoras el interés del beneficio empresarial es muy peligroso”.

La argumentación de Sordo es éticamente impecable, pero ya tardan los sindicatos en convocar una huelga general para responder a semejante ataque intolerable. Es evidente que el fallo es causa suficiente para convocar una gran movilización que paralizara el país de norte a sur. Ahí es donde está el verdadero progresismo, ahí es donde de verdad debería estar la lucha del movimiento obrero y de la izquierda en pos de sus derechos y contra los abusos de las elites políticas, empresariales y financieras, y no en la errática batalla por los nacionalismos medievales sean o no identitarios. Lamentablemente hoy vende más manifestarse por el patrioterismo barato que por la defensa legítima de los derechos de los trabajadores. Esa la gran tragedia de la izquierda contemporánea española, siempre dispuesta a enarbolar la bandera del independentismo (que parece estar de moda) y no la del socialismo internacional, como hizo durante siglos.

La resolución del TC, que ha dejado perplejos a magistrados y juristas de reconocido prestigio, permite despedir al empleado cuando está más de nueve días de baja, incluso con el amparo legal de un médico de la Sanidad pública o de una aseguradora privada. El empresario incluso podrá despedir al trabajador si falta de forma “intermitente” a su puesto de trabajo. En esa línea argumental, se da por buena la extinción de un contrato de una empleada que acumuló un determinado número de faltas en el último año trabajado, si bien parte de ellas fueron justificadas y a causa de una enfermedad.

El caso fue elevado al TC por un Juzgado de lo Social de Barcelona por una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, en el que la empresa basó su decisión de rescindir el contrato. El fallo recoge que “la causa del despido no es en este caso el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas” y que tienen que estar en equilibrio “el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”, cosa que no se incumple en el redactado del artículo 52.d.

Y alega que ello “no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración”. “Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que (…) despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado período de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración”, explican los magistrados.

Una vez más, al ala conservadora del TC se ha impuesto al sector progresista y de paso da un espaldarazo a la reforma laboral del PP. De ahí que sea tan importante que Pedro Sánchez se decida, de una vez por todas, a derogar un texto legal que supuso un retroceso brutal en los derechos conquistados por los trabajadores en los últimos 40 años.

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1 COMENTARIO

  1. No era suficiente con los despidos a 0, luego ya el trabajador verá si le merece la pena reclamar o no, pero yo de momento te despido a 0, sino que además si estás más de 9 días de baja te puedan hacer un despido procedente!!! Ojo 3 de los cuales no cobras ni un duro, es decir, 6 días de baja pagada por una baja legal es un despido procedente!!!!! No sé qué decir, me parece penosa la sentencia y brillante el artículo.
    Dónde está ahora el derecho a tener derechos???? ¿Porqué nadie se lleva las manos a la cabeza??? ¿Cuándo salimos a la calle?

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