Oriol Junqueras en el Congreso de los Diputados recogiendo su acta de parlamentario.

Las condenas del Tribunal Supremo a los políticos catalanes por el procés han abierto un nuevo debate jurídico en referencia a si pudo existir un defecto de forma en la suspensión de la categoría de diputado de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva. Según informa el diario Público, la condición de diputado se les retiró a los políticos catalanes con un acuerdo en la Mesa del Congreso de PP, PSOE y Ciudadanos. Esta decisión lo que hacía era retirarles la inmunidad parlamentaria y que el Supremo pudiese continuar con el proceso.

La decisión de la Mesa se adoptó en base a un informe de los letrados del Congreso en el que, por estar procesados por un presunto delito de rebelión, se podía aplicar el artículo 384b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) que dice lo siguiente: «Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Sin embargo, según informa Público, se suspendieron los derechos de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva por estar acusados y procesados de un presunto delito de rebelión, algo por lo que no fueron condenados.

Ante esta situación, expertos consultados por Público, afirman que pudo haber defectos de forma y de fondo en la decisión de la Mesa del Congreso porque el Congreso aplicó la LECRIM, ya que a los diputados electos se les suspendió de su condición parlamentaria por un delito que no han cometido, además de que la Mesa no tiene competencia para ello.

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