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La sentencia del ‘procés’ descarta como prueba el discurso de Felipe VI que apuntaba a la rebelión

El mensaje que dio Zarzuela aquellos días preparaba el terreno a un delito que finalmente no aprecian los magistrados del Supremo

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análisis

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El análisis de la sentencia del ‘procés’ sigue aportando claves interesantes no solo sobre lo que ocurrió el 1-O sino sobre la forma en que el Tribunal Supremo ha interpretado los hechos históricos que acontecieron en Cataluña aquellos días convulsos. Así, a los expertos en Derecho les ha llamado poderosamente la atención que la resolución del alto tribunal haya pasado por alto una prueba que para la Fiscalía resultaba fundamental: el mensaje institucional televisado que Felipe VI trasmitió el 3 de octubre de 2017, dos días después de celebrarse el referéndum ilegal.

En efecto, en las 493 páginas de la sentencia del ‘procés’ no hay ni una sola referencia al famoso discurso del rey, que algunos en aquel momento quisieron comparar con el que dio su padre durante el golpe de Estado del 23F del 81. ¿Por qué esa deliberada omisión? ¿Qué han querido decir los magistrados de la Sala obviando una de las pruebas fundamentales de la causa?

Una de las razones podría estar directamente relacionada con el delito de rebelión que los juzgadores finalmente no han apreciado. Del discurso del rey podría deducirse que los hechos ocurridos en Cataluña fueron algo más que una sedición, quizá un levantamiento popular insurreccional que podría tener puntos comunes con la rebelión. Y ahí es donde el presidente del tribunal, Manuel Marchena, y sus compañeros de Sala no querían llegar. Incluir el discurso del actual jefe del Estado en la sentencia les hubiera obligado inevitablemente a interpretarlo, lo cual suponía un riesgo, ya que de las palabras del monarca y de la solemne puesta en escena de su alocución oficial se deducía que el país se enfrentaba a un nuevo golpe de Estado, en este caso no de índole militar, sino preparado y protagonizado por civiles, en concreto por los políticos encausados. Resulta evidente que el mensaje de la Casa Real no ayudaba a las tesis de los magistrados, proclives a condenar por sedición y no por rebelión. Y así ha sido cómo finalmente los jueces del Supremo han decidido prescindir de una prueba de cargo que, lejos de aclarar, enturbiaba aún más la interpretación del relato fáctico.

La teoría de que el mensaje del rey abonaba el delito de rebelión (con condenas mucho más severas) viene confirmada por el alegato de la Fiscalía. En el escrito de conclusiones definitivas, el Ministerio Público aseguró que “ante este levantamiento generalizado –salpicado de actos de fuerza, agresión y violencia– desarrollados con el fin de conseguir la secesión y considerando la magnitud y gravedad del ataque al orden constitucional que se había producido, el día 3 de octubre –dos días después de la votación– Su Majestad el Rey Felipe VI, en el legítimo cumplimiento de su función como jefe de Estado y el primer garante del orden constitucional, dirigió un mensaje a la Nación”. Y añade que el rey “constataba la garantía de principios democráticos de todo Estado de Derecho, la profunda división y fractura de la sociedad catalana y el enorme riesgo que se había generado para la estabilidad social y económica de Cataluña (España). También reclamaba los legítimos poderes del Estado, el aseguramiento del orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones y del autogobierno en Cataluña basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía”.

Orden constitucional

El discurso real fue minuciosamente preparado para provocar un fuerte impacto emocional en la ciudadanía. Felipe VI habló desde su despacho en el Palacio de la Zarzuela, con la bandera de España de fondo, tratando de asemejarse lo más posible a su padre, el rey Juan Carlos I, en aquella vertiginosa noche del “tejerazo”. El tono fue duro y también el fondo: “Ante esta situación de extrema gravedad, que requiere el firme compromiso de todos con los intereses generales, es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución”. O en otras palabras: el orden constitucional y la democracia misma estaban amenazados en España ante una posible rebelión.

En todo momento, Marchena y el resto del tribunal sentenciador aclaran que la resolución no trata de “ofrecer, sugerir o insinuar” soluciones políticas al desafío soberanista. “La Sala es consciente de que la causa penal que ahora enjuiciamos encierra elementos que la singularizan y atribuyen una dimensión histórica” y advierten que este carácter excepcional de la causa origina que el “análisis, como es obvio, no puede prescindir de toda una serie de connotaciones que complementan −pero también dificultan− el análisis jurídico”.

La Sala añade en su fallo que “el derecho no puede nunca ser un estorbo para definir los límites del poder”, aunque “la idea contraria, esto es, subordinar el papel de los tribunales a la contingente coyuntura política, imponiendo su inhibición frente a hechos indiciariamente encajables en preceptos penales, supone jugar peligrosamente con los equilibrios que definen la convivencia democrática”. E insisten en que la sentencia “no busca la persecución del disidente, tampoco encerrar en los límites de una aproximación jurídica un problema de indudable relieve político. Esta Sala no está usurpando el papel que deberían haber asumido otros, ni pretende interferir en el debate político con fórmulas legalistas”.

El reproche velado a los políticos que no han hecho bien su trabajo planea como un espíritu en toda la sentencia y los magistrados incluso llegan a insinuar que urge una reforma constitucional para adaptar el modelo territorial y las autonomías a los nuevos tiempos: “Todo texto constitucional −la Constitución de 1978 es un ejemplo de ello− ha de contener las reglas que hagan viable el camino hacia un futuro político que pudo no haber sido previsto durante el proceso constituyente. El porvenir de los ciudadanos de una comunidad no puede ser encorsetado mediante un cuerpo jurídico que impone su inmovilismo y ciega toda expectativa de evolución hacia escenarios hasta ahora no transitados. Pero la misma claridad con la que afirmamos esta idea nos lleva a recordar que la reactivación de cualquier proceso constituyente no puede hacerse mutilando el sujeto de la soberanía. La legitimación para promover una reforma de alcance constitucional sigue estando residenciada, y lo seguirá siempre, mientras España sea un Estado de Derecho, en el pueblo español del que emanan todos los poderes”, zanjan los magistrados.

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