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La Seguridad Social estudia equiparar el servicio militar con los servicios de la sección femenina

Entre los años 1937 y 1978 muchas mujeres de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio ya que era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha valorado positivamente la respuesta recibida desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en la que se comprometen a realizar un estudio para modificar la Ley General de la Seguridad Social y equiparar el Servicio Social de la Sección Femenina y el Servicio Militar a los efectos de alcanzar el período de cotización que permita el reconocimiento de la jubilación anticipada.

Entre los años 1937 y 1978 muchas mujeres de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio ya que era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos, acceder a un puesto de trabajo remunerado, unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.

En su escrito, la Administración ha comunicado que, en el momento en que sea posible, realizará el citado estudio para, atendiendo a las características del Servicio Social Femenino computar dicho período en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que contempla el ordenamiento jurídico respecto al cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.

Fernández Marugán celebra el compromiso del Gobierno de asemejar el Servicio Social Femenino y el Servicio Militar a efectos de la jubilación anticipada

En la actualidad, el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria computa a efectos de cubrir los periodos de 33 y 35 años de cotización que se requiere para las modalidades jubilación anticipada y para los 33 de la jubilación parcial pero no se considera como cotizado para acreditar el período de quince años que, con carácter general, se requiere para acceder a la jubilación ordinaria.

El pasado mes de noviembre, el Defensor admitió a trámite la queja de una mujer que cuestionaba que no se había contabilizado el tiempo dedicado a la prestación obligatoria en el Servicio Social Femenino para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada y parcial, y exponía su disconformidad con la norma al considerarla discriminatoria.

Prestación obligatoria para muchas mujeres

A pesar de que este servicio era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos, acceder a un puesto de trabajo remunerado, unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir, la Ley de Seguridad Social no reconoce ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio y sin embargo, en el caso de los hombres sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado el servicio militar o prestación sustitutoria.

En los últimos años, algunos tribunales ya han reconocido que ambos servicios deben ser equiparados dada la similitud que tenían. Por este motivo, el Defensor del Pueblo solicitó información a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre la posibilidad de modificar la Ley de la Seguridad Social para igualar ambas prestaciones.

Fernández Marugán celebra el compromiso del Gobierno de estudiar el cambio normativo que permita asemejar el Servicio Social Femenino y el Servicio Militar a efectos de la jubilación anticipada.

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