La semana pasada la Junta Electoral Central sorprendía con la noticia de inhabilitar a Oriol Junqueras y a Quim Torra. Los motivos eran distintos, pero en cualquier caso, fue el detonante para seguir en la escalada de la tensión contra el independentismo catalán, haciendo saltar por los aires la confianza de algunos en un supuesto Estado de Derecho.

El acuerdo al que llegó la Junta Electoral, que también conllevó un duro debate interno con la oposición de seis de sus miembros, retiraba el acta de eurodiputado a Oriol Junqueras, después de que el pasado 19 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le reconociera al líder de ERC tener plenos derechos desde el mes de julio, cuando resultó electo.

En la sentencia del TJUE se hacía mención expresa al hecho de que Junqueras pudiera acudir a recoger su acta, para lo que debe ser puesto en libertad, y que sea el Parlamento Europeo el que decida, mediante el proceso suplicatorio, si debe volver a prisión. Las dudas jurídicas quedaron abiertas, puesto que la sentencia del TJUE ponía sobre la mesa una cuestión de máxima relevancia: haber dictado sentencia por parte de la Sala Segunda, sin haber esperado la respuesta del TJUE a una cuestión que el propio Marchena había realizado, conlleva que la sentencia dictada pudiera ser nula de pleno derecho. Y es que, tal y como dice el TJUE, cosa que han respaldado los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, Oriol Junqueras tenía inmunidad como parlamentario europeo desde principios del mes de julio, por lo que no cabía haber dictado sentencia contra él, ni siquiera mantenerle en prisión, hasta que el Parlamento Europeo se pronuncie al respecto.

Cumplir con la sentencia del TJUE conllevaba la puesta en libertad inmediata de Junqueras desde el mismo día 19 de diciembre. Algo que no ha sucedido. El Supremo, que todavía no ha puesto en marcha los mecanismos para acatar la sentencia, solicitó a las partes del proceso que se pronunciaran sobre la misma, algo también anómalo. Por su parte, la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron sus respectivos escritos. El de Marchena se hacía esperar. Se espera que conozcamos hoy también lo que la sala segunda tiene que decir al respecto de la sentencia del TJUE del 19 de diciembre.

La sala tercera, de lo contencioso administrativo, del Tribunal Supremo viene a respaldar a la Junta Electoral Central, que apareció para lanzar la manzana de la discordia, puesto que lejos de dar cumplimiento a lo establecido por el TJUE, venía a echar más leña al fuego. A pesar de que la fiscalía del tribunal supremo, de esta misma sala  tercera de lo Contencioso Administrativo, hubiera manifestado ya sus dudas al respecto del recurso que habían interpuesto Puigdemont y Comín contra la decisión de la JEC en su momento. La fiscalía hacía referencia, precisamente a la sentencia del 19 de diciembre y planteaba sus dudas de una manera sorprendente. Hoy el tribunal de la sala tercera decide mantener a Junqueras inhabilitado.

Junqueras había solicitado a la sala tercera que suspendiera, de manera urgente y cautelarísima, la aplicación del acuerdo de la JEC. Es precisamente lo que se ha desestimado. Por lo que, el incidente procesal se tratará como medida cautelar ordinaria (no de urgencia), y de esta manera la Junta Electoral Central tiene ahora un plazo de 5 días para presentar alegaciones antes de que la decisión de la sala tercera sea definitiva. Evidentemente, estos plazos chocan con la agenda que existe ya: la que marca que el próximo 13 de enero Oriol Junqueras debería estar en Estrasburgo, en la sesión inicial de año del Parlamento Europeo.

Lea aquí el Auto de desestimación de medida cautelarísima por urgencia sobre inhabilitación de Oriol Junqueras

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