viernes, 29marzo, 2024
14.1 C
Seville

La retroactividad negativa

CONFEDETEL
CONFEDETEL
Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Telefónica, desde los primeros años 90 de forma concurrente con el vendaval liberalizador y de mercados en competencia se privatiza y se divide. La empresa pública generadora de empleo de calidad, se torna en masiva destructora del mismo. En oleadas sucesivas, con diferentes mercantiles y bajo distintos formatos Telefónica ha encadenado reducciones de plantilla continuas.

El formato más utilizado para llevar a cabo esta reducción masiva de plantilla fue el Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Entre los años 2003 y 2013 Telefónica despidió por medio de dos ERES sucesivos a más de 20.000 empleados de edades entre 52 y 53 años. Básicamente las condiciones eran que la compañía pagaba un salario regulador, que se calculaba a razón de un tanto por ciento de las remuneraciones fijas del empleado hasta que éste pudiera jubilarse.

Los trabajadores así despedidos tenían que vivir con este salario durante los 9 ó 10 años hasta llegar a la jubilación. No había ninguna actualización y quedaban sujetos a los avatares de los incrementos del coste de la vida.

El plan de vida hasta llegar a la jubilación se hacía teniendo en cuenta las leyes fiscales y de acceso a la jubilación vigentes en el momento y se entendía que al aceptar y adherirse al ERE éstas se mantendrían. Los ERES tenían la garantía de la parte social y del Estado, se pactaban y firmaban por las tres partes: Empresa, sindicatos y Estado.

Pues ha habido dos leyes que siendo publicadas con posterioridad a las firmas de estos ERES modifican negativamente lo pactado en los mismos; una afecta a las condiciones fiscales durante el periodo desde el despido hasta la jubilación y la otra a las condiciones de acceso a la propia jubilación.

El Real Decreto Ley 5/2013 que regula el acceso a la jubilación antes y después del 1-1-2019 que ya hemos tratado en el artículo de la semana pasada y la Ley 26/2014 que denunciamos en éste por las negativas consecuencias que ha tenido para todos los despedidos por estos ERES de Telefónica o de otras empresas y por tanto perceptores de rentas irregulares hasta su jubilación; por esta Ley se reduce la exención fiscal del salario regulador del 40 al 30% .

La Ley 26/2014 modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sin entrar en los objetivos de la reforma, nos encontramos que entre su articulado y/o disposiciones hay una por la que se perjudica a todos los perceptores de rentas irregulares por extinciones laborales producidas anteriormente al 1 de enero de 2013; con la reglamentación anterior tenían una exención del 40% y con el redactado actual la exención a aplicar es la del 30%.

Todos los despedidos por un ERE que estuvieran percibiendo rentas irregulares vieron como ésta se les reducía a partir de enero de 2015.

El estado en su afán recaudador no daba respiro a este colectivo que ya había sido desplazado del mundo del trabajo en contra de su voluntad y ahora engañado, haciendo retroactiva una Ley que publicada con posterioridad a la de sus despidos les afecta tan negativamente.

La exención del 40% formó parte esencial de la negociación de los ERES de Telefónica, teniendo un peso determinante en la decisión de acogerse a los mismos. Era un parámetro a tener muy en cuenta en los planes de futuro de cada uno de los trabajadores despedidos.

Todo esto en el sector económico boyante-plus y de mayor presente y futuro del Estado, en una empresa con beneficios.

Desde CONFEDETEL muchas han sido las gestiones que hemos iniciado con el Ministerio de Hacienda, con la Empresa, con los sindicatos y con los diferentes partidos políticos sin resultados satisfactorios para el colectivo afectado. Conseguimos que desde el Senado se promoviera una moción al Gobierno solicitando la no retroactividad de esta Ley para los despedidos con anterioridad a la publicación de la misma; en el Congreso estará esperando como otras tantas…

Sólo, y creemos que es de justicia, pedimos seguridad jurídica y que cuando un trabajador se enfrente al paro forzado por un despido colectivo se respeten las condiciones contractuales, las que hay que tener en cuenta antes de saltar al vacío y por tanto se mantenga el principio general de que las leyes no tengan carácter retroactivo cuando su aplicación resulte un perjuicio para el administrado y más aún cuando el administrado es un despedido.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído