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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha asegurado que la reforma de los delitos de sedición y rebelión estará lista “antes de final de año”. El nuevo texto legal tratará de dar encaje a conductas que como las ocurridas en el referéndum del 1-O en Cataluña provocaban un amplio debate entre juristas de reconocido prestigio. A día de hoy, todavía no existe unanimidad en la doctrina sobre si lo que ocurrió aquellos días de octubre fue una simple desobediencia civil, una sedición o una rebelión en toda regla. Opiniones las hay para todos los gustos. En cualquier caso, según el ministro, la reforma afectaría al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont si fuese finalmente juzgado. “Él no está condenado, por lo tanto a su condena no (afecta). Pero en el caso de que sí que pueda ser juzgado, es una nueva normativa y claro, sí se podrían realizar las calificaciones con ese articulado”, ha explicado Campo en una entrevista en La hora de la 1 recogida por Europa Press.

¿Quiere decir esto que Puigdemont podría acogerse a una pena más benigna que sus compañeros de “procés” en el caso de ser juzgado con la nueva regulación? Podría ser. A falta de que se conozca el contenido real de la reforma –los estudios están bastante avanzados− parece que la finalidad del Gobierno está clara: adecuar y armonizar el derecho español a países del entorno europeo en lo referente a lo que establece el delito de sedición.

Capítulo aparte merecen los indultos. El Ejecutivo no es “proclive” a concederlos a los dirigentes soberanistas catalanes, según el ministro, ya que de lo que se trata es de “corregir excesos judiciales” si por el “transcurso de un tiempo” lo que se juzgó ya no tiene relevancia social. “Las condenas tienen una finalidad de castigo y de recuperación social. Todo eso tiene que verse. El Gobierno lo que es proclive es a dar cumplimiento a la ley. Cualquier persona, por sí o por tercero, tiene derecho a solicitar un indulto y a ser evaluado”, asegura el ministro Campo. Es decir, de las palabras del titular de Justicia se desprende que el Ejecutivo Sánchez considera que se cometieron errores en la instrucción del sumario, un hecho en el que habría tenido buena parte de responsabilidad el Gobierno de Mariano  Rajoy, empeñado en dar un escarmiento a los líderes soberanistas. Tal es así que aquel procedimiento fue calificado por algunos expertos en derecho como una “venganza” en toda regla, como demuestra el hecho de que la sentencia calificó a la baja y rebajó las penas de los encausados.

Sin duda, las palabras del ministro abrirán un nuevo frente en las turbulentas relaciones entre PSOE y Unidas Podemos, gravemente dañadas tras la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado y el apoyo de Bildu que ha exaltado los ánimos en el sector más conservador del partido socialista. Así, el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, ha reclamado al ministro pasar “de las palabras a los hechos” para desplegar con la “máxima urgencia” la reforma del delito de sedición y lograr, con ello, una solución para que los líderes independentistas encarcelados por el ‘procés’ “estén en libertad” antes de las elecciones catalanas.

Sin duda, el asunto de la reforma penal dará más munición a Pablo Casado, que estos días se ha lanzado a por todas en su intento de hacer pasar al Gobierno por cómplice en todos los delitos cometidos no solo por el independentismo catalán, sino también por el vasco. Poco tardará el jefe de la oposición en acusar a Sánchez de “filoindepe” (ya lo ha acusado reiteradamente de “filoetarra”) en un nuevo plan para deslegitimar al Ejecutivo de coalición.

En cualquier caso, la reforma de unos delitos que provocaban inseguridad jurídica era necesaria. Juristas como el magistrado Joaquim Bosch se han mostrado críticos con la Justicia a la hora de valorar el sumario del ‘procés’. “El Tribunal Supremo ha condenado a algunos de los principales dirigentes independentistas a elevadas penas de prisión. Habrá tiempo para analizar el alcance de los delitos concurrentes según la sentencia, como la malversación o la desobediencia. Sin embargo, una primera aproximación a la resolución nos permite abordar los problemas jurídicos que presenta la condena por sedición, eje central de la argumentación judicial. Por ello, intentaría aportar algunas reflexiones estrictamente personales, sobre los riesgos para nuestro sistema de libertades que puede generar la perspectiva de la sentencia. Las decisiones del Tribunal Supremo deben respetarse y acatarse, pero ello resulta compatible con las valoraciones jurídicas constructivas que se puedan aportar, con la finalidad de contribuir a un debate que siempre es positivo para la sociedad”, asegura el magistrado.

“De salida, resulta relevante que nuestro alto tribunal haya descartado la comisión de un delito de rebelión, con una argumentación que supone desautorizar la interpretación jurídica sobre los mismos hechos que habían realizado la Fiscalía y el propio magistrado instructor. La concurrencia de rebelión exigía en este caso un alzamiento violento para declarar la independencia. Sin embargo, como ya habíamos indicado bastantes juristas, la sentencia señala acertadamente que los actos violentos que se llevaron a cabo fueron muy puntuales, sin funcionalidad para imponer el propósito secesionista, y no estaban vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados”, escribe Bosch.

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