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La reclamación a la banca de los gastos hipotecarios no ha prescrito

Una sentencia de un juzgado de Valladolid determina, además, que la fecha para computar la prescripción debería empezar a contar desde el 23 de enero de 2019

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid ha dictado una sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, que aviva la polémica sobre la prescripción o no de la reclamación por los gastos de la hipoteca.

A juicio de la magistrada, «aún no habría transcurrido el plazo de cinco años establecido con carácter general» para litigar y que incluso puede tomarse como referencia la fecha de 23 de enero de 2019. Ese día, el Supremo emitió cinco sentencias (las número 44, 46, 47, 48 y 49/2019) “de gran repercusión pública” que determinaron «los criterios de imputación y distribución de tales gastos, sobre los que no existía uniformidad en la doctrina ni en la llamada pequeña jurisprudencia».

La magistrada razona que, en el actual escenario de incertidumbre, cuando el consumidor pudo ejercer por conocimiento la reclamación, fue con la sentencia de 2015 o la de enero de 2019, y que, por tanto, no está prescrito.

Criterio Tribunal Supremo

Esta sentenciase produce a unas pocas semanas de que el Tribunal Supremo tenga previsto deliberar, el próximo 23 junio, para fijar criterio sobre el tema. La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años. La cuestión es desde qué momento empiezan a computar esos 5 años y cuándo, en consecuencia, se puede determinar el carácter abusivo de la cláusula.

En este sentido, ASUFIN defiende que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades.

Recordemos que el Ministerio de Consumo emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de los casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos.

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