viernes, 29marzo, 2024
14.1 C
Seville

La realidad «tumba» la doctrina del Supremo sobre el IRPH

Los afectados por el IRPH no tenían posibilidad alguna para comprender de manera absoluta las condiciones reales que ocultaban los contratos hipotecarios referenciados a este índice porque, aunque su definición estaba publicada en el BOE, era absolutamente imposible que una persona sin altos conocimientos financiero los comprendiera

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Tanto la banca como el Tribunal Supremo utilizaron un argumento extrafinanciero para justificar la legalidad del IRPH cuando, en realidad, se trata de una cláusula abusiva que se comercializó con una falta total de transparencia, tal y como hemos publicado en Diario16. En concreto, los bancos y el Supremo afirman que, como la definición estaba publicada en el BOE, eso sólo justifica la legalidad del índice.

Sin embargo, la realidad y las pruebas tumban tanto la doctrina del Supremo como los argumentos de la banca. En la Circular 5/1994 del Banco de España se incluye una advertencia para los consumidores. «Los tipos medios escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas», afirma la Circular.

La advertencia es fundamental. Sin embargo, en los contratos de IRPH no se introducía, a pesar de que, normalmente, los contratos hipotecarios suelen incluir un apartado de «advertencias», donde el notario avisa a las personas que contratan una hipoteca de elementos financieros para que sepan lo que están contratando. No obstante, lo que dice la Circular del Banco de España no está incluido.

Además, por si esto fuera poco, en los contratos de IRPH se encuentran elementos de «mala fe financiera» porque, por lo general, en las escrituras no se remite al último BOE que incluye la Circular 5/1994, sino al BOE obsoleto que publica la Circular 8/90 que no tiene esa advertencia. Por tanto, el consumidor no podía descubrir dicha información sobre el diferencial negativo porque se le señala que debe consultar un BOE donde no aparece la advertencia.

En el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH, publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de Baleares se muestra el siguiente ejemplo de escritura:

No es casualidad que se remita a un BOE obsoleto para que el consumidor no pueda acceder al que está vigente ni tampoco puede ser considerado como un error casual porque aparecen en miles de contratos de IRPH.

Sin embargo, aunque el consumidor hubiera accedido al BOE que incluye la Circular 5/1994 tampoco hubiera podido entender la complejidad de la hipoteca referenciada a IRPH que estaba contratando ni, por supuesto, la advertencia sobre el diferencial negativo en la que no se utiliza un lenguaje común, sino financiero, muy alejado de lo que un consumidor medio hubiese podido comprender.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído