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La piscina de Pedro J. Ramírez en Mallorca pasará a ser de dominio público

La Sala de lo Contencioso de la AN establece que en el caso de prórrogas de concesiones de ocupaciones del dominio público debe justificarse que esas instalaciones no pueden ubicarse en otro lugar

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Audiencia Nacional (AN) anula la concesión de la piscina de Pedro J. Ramírez en Mallorca que pasará a ser de dominio público. La Sala de lo Contencioso de la AN establece que en el caso de prórrogas de concesiones de ocupaciones del dominio público debe justificarse que esas instalaciones no pueden ubicarse en otro lugar.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso anula dos órdenes del Ministerio de Agricultura , Alimentación y Medio Ambiente  de 2014 y 2016 por las que se concedió la prórroga de 60 años a la concesión de ocupación de dominio público a Pedro José Ramírez en relación con su piscina en Son Servera, Mallorca. La Sala anula las dos órdenes  y por consiguiente acuerda la extinción de la concesión administrativa prorrogada, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

La Sala estima la demanda presentada por el  mismo particular que    recurrió la concesión administrativa  otorgada en 2001 a Pedro José Ramírez  para establecer un  embarcadero, terraza y piscina en  una zona de dominio público marítimo terrestre.

En una Orden de 15 de abril de 2014  el Ministerio acordó la prórroga de la concesión y como continuación de la anterior, en otra  posterior de 29 de enero de  2016 y con  el nuevo Reglamento General de Costas en vigor fijó el plazo de duración de la concesión hasta el 27 de febrero de 2074 ( por 60 años)

Son estas dos resoluciones las que recurre el demandante, argumentando que ni la legislación vigente ni el interés general amparan una prórroga de 60 años de la concesión. El recurrente  añade que el acto administrativo impugnado no se limita a prorrogar la concesión sino que la modifica sustancialmente , eliminando un uso público que era fundamental para admitir una piscina que no era de necesaria implantación.

Sentencia

En su sentencia, la Sala analiza el artículo 32.1 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 61 del Reglamento  General de Costas de 2014 por el que únicamente se puede permitir la ocupación del dominio público marítimo -terrestre para aquellas instalaciones  que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación.

Después de señalar la doctrina constitucional y el artículo 2 de la Ley 2/2013  el tribunal concluye  que en materia de prórrogas de concesiones también debe justificarse  que las instalaciones afectadas no pueden ubicarse en otro lugar.

Ocupación del dominio público

La resolución impugnada fundamenta la prórroga en la incidencia negativa que la demolición ( o transformación) de tales instalaciones causaría en la armonía con el entorno en el que actualmente se integran. Sin embargo la Sala considera que eso no justifica la necesidad de ocupación del dominio público por las obras del embarcadero, terraza y piscina.

El tribunal concluye que en el presente caso no se ha cumplido con el deber de justificar razonablemente que no existía otro lugar , ni respecto de la piscina, ni de la terraza en cuanto elementos integrantes de la concesión. Y tampoco en el caso del embarcadero.

Por ello, dado el carácter excepcional y restrictivo con el que necesariamente ha de interpretarse toda ocupación de dominio público marítimo terrestre, la Sala estima que “  hay razones de interés público, en cambio ,para denegar la prórroga de la concesión otorgada por la Administración y acordar el desmantelamiento de las obras, única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre para su libre utilización por todas las personas y para todos los usos comunes y acordes con la naturaleza de tal demanio invadido, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar”.

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