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La ONU insta a Israel a poner fin a la ocupación de los territorios palestinos

Un informe del Relator Especial de la ONU sobre la situación en los territorios palestinos ocupados desde 1967 recoge graves vulneraciones del derecho internacional por parte del Estado de Israel

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análisis

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Un informe del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 recoge graves vulneraciones del derecho internacional por parte del Estado de Israel. El documento, publicado bajo el título Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, con atención a los castigos colectivos, asegura que el castigo colectivo es una herramienta de control y dominación que es antitética al Estado de derecho moderno. “Contradice el principio jurídico fundamental de que solo los culpables deben incurrir en penas por sus actos, después de haber sido declarados responsables mediante un proceso justo”, asegura el relator.

“De conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales relativas a la responsabilidad de los Estados, la comunidad internacional debería adoptar todas las medidas, incluidas contramedidas y sanciones, necesarias para garantizar el respeto por parte de Israel de su deber, en virtud del derecho internacional, de poner fin a la ocupación”, concluye el informe de la ONU.

Prácticamente todos los sistemas jurídicos del mundo recogen la prohibición de los castigos colectivos. Las acciones de unos pocos no pueden, bajo ninguna circunstancia, justificar el castigo de los inocentes, ni siquiera en una zona de conflicto o bajo ocupación, ni siquiera en tiempos de descontento popular y problemas de seguridad. Al igual que en el caso de la tortura, el derecho no permite excepciones respecto al uso de castigos colectivos. Y, como en el caso de la tortura, estas prácticas atentan contra la ley, la moral, la dignidad y la justicia, y mancilla a todos los que recurren a ellos.

“Toda potencia ocupante tiene el deber de mantener el orden y la seguridad pública, y tiene derecho a castigar a las personas que infrinjan las leyes aplicables. Pero esas prácticas, esas leyes y esos procedimientos deben ser compatibles con las elevadas normas del derecho internacional, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, asegura el informe de Naciones Unidas. En consecuencia, toda ocupación debe administrarse mediante un enfoque basado en los derechos, sujeto únicamente a requisitos de seguridad reales y genuinos. Y detrás de estas responsabilidades centradas en los derechos hay una lección indeleble de la historia: una potencia ocupante que hace caso omiso de sus solemnes obligaciones para con la población protegida o que incumple su deber vinculante de poner fin a la ocupación tan pronto como sea razonablemente posible no hace sino alimentar la resistencia popular y la rebelión.

“Y cuanto más emplee medidas injustas e ilegales, como los castigos colectivos, para sostener su dominio extranjero, mayor será el desafío que siembre. El Relator Especial recomienda al Gobierno de Israel que acate el derecho internacional y el consenso internacional y ponga fin pronta y plenamente a sus 53 años de ocupación del territorio palestino. El Relator Especial recomienda además al Gobierno de Israel que adopte de inmediato las siguientes medidas: renunciar a la anexión de Jerusalén Oriental y a los planes de anexionar otras partes de la Ribera Occidental; poner fin a los planes de asentamientos, en pleno cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluida la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad; negociar de buena fe con el Estado de Palestina para hacer efectiva la autodeterminación de Palestina de acuerdo con el derecho internacional; garantizar la protección de las personas que deseen ejercer sus derechos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y a la libertad de expresión, incluidos los defensores de los derechos humanos; y garantizar la plena rendición de cuentas de sus fuerzas militares y de seguridad por todas las violaciones de los derechos humanos y las obligaciones humanitarias.

También insta a velar por que sus fuerzas militares y de seguridad, al recurrir al uso de la fuerza cuando se encuentren con manifestaciones y protestas, se atengan estrictamente a los requisitos del derecho internacional, incluida la limitación del uso de armas letales a circunstancias que entrañen una amenaza inminente de lesiones graves o muerte; acabar con todas las medidas que equivalen a un castigo colectivo; y poner fin al cierre de Gaza, a todas las restricciones a la libertad de circulación en el Territorio Palestino Ocupado, a las demoliciones punitivas de viviendas, a las revocaciones punitivas de residencia, al recorte de prestaciones, a los cierres punitivos de pueblos y a todas las demoras en la devolución de cadáveres para su entierro.

El Relator Especial recomienda que la comunidad internacional adopte la recomendación del ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicada en junio de 2017, en la que se pedía a la Asamblea General que hiciera uso de sus facultades en virtud del apartado a) del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas para recabar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa a la obligación jurídica de Israel de poner fin a la ocupación y a las obligaciones y facultades jurídicas de la comunidad internacional con miras a garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

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