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La ONU condena por primera vez un caso de violencia obstétrica

Carmen Marchena
Carmen Marchena
Periodista
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análisis

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Histórica condena de las Naciones Unidas al Estado español por violencia obstétrica. Expertas de la ONU en materia de derechos de la mujer consideraron que una mujer fue sometida en España a intervenciones médicas innecesarias durante el parto de su hija, en el que además se realizó la inducción del parto sin aparente justificación.

Se ha podido conocer a través de un comunicado de la organización que los expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) respondieron a una queja presentada por la mujer afectada, que «sufrió un trauma físico y mental duradero como resultado de lo sucedido durante el parto». Una decisión que se presenta como un hito dentro de este campo, pues es la primera vez que el CEDAW adopta una determinación relacionada con la violencia obstétrica.

Según el documento, la mujer informó al Comité que «había acudido a un hospital público en Lugo cuando tenía 39 semanas y seis días de embarazo» con el fin de recibir orientación sobre el proceso de gestación en el año 2011. Asimismo, explicó que «sufría contracciones irregulares, pero aún no había entrado en trabajo de parto»; no obstante, el equipo médico decidió inducirle el parto.

Ante tales hechos, el CEDAW concluyó que «cuando llegó al hospital no existía ninguna emergencia y, sin embargo, desde el momento que fue admitida, fue sometida a numerosas intervenciones sobre las cuales no recibió ninguna explicación» e incide en que «no se le pidió su consentimiento sobre los procedimientos a los que fue sometida».

El comunicado prosigue indicando que «su hija recién nacida fue llevada inmediatamente a la unidad de neonatología, en la que permaneció siete días para ser tratada por una infección que, según argumentaron las abogadas de la afectada, podría haber sido causada por las intervenciones médicas excesivas e inadecuadas».

Una vez decidió llevar su caso a los tribunales en España, las conclusiones del Comité revelan que la mujer tuvo que enfrentarse a «estereotipos de género y discriminación durante todo el proceso judicial». Al hilo, la vicepresidenta del Comité, Gladys Acosta Vargas, afirmó que «esta mujer tuvo un embarazo normal pero luego fue sometida a intervenciones que afectaron profundamente su salud física y mental, y la salud de su bebé». Y sentenció: «Es hora de poner fin a la violencia obstétrica porque las mujeres no deberían experimentar un trato abusivo y discriminatorio durante el parto».

El blog El parto es nuestro se pronuncia sobre el caso, destacando que la sentencia «no habla de un caso raro o excepcional y que «describe a la perfección el parto hospitalario al uso, el habitual que conocemos todas: ingreso sin necesidad, inducción sin consentimiento, aceleración y alteración de parto con oxitocina, prisas, información nula durante el proceso, tactos vaginales y manipulaciones sin fin, separación del bebé tras nacer, y las consecuencias de parto: cicatrices a curar, fracaso de lactancia materna y muchos problemas para volver a disfrutar de una vida sexual plena». Esta sentencia histórica, arguyen, «arroja luz sobre el gran problema estructural que tenemos en España y que perpetúa las situaciones de violencia obstétrica en nuestros sistemas de salud».

Por su parte, los expertos instan a España a adoptar políticas públicas para combatir dicha violencia, que incluye malos tratos, abusos verbales y físicos. Además, según figura en la nota «el Comité instó a España a proporcionar a S.M.F (iniciales de la mujer afectada), una reparación apropiada por el daño que sufrió su salud física y psicológica».

Por otro lado, también se le pide al Estado español que «brinde a los y las profesionales de la salud, y a los y las operadoras de justicia una capacitación profesional adecuada en materia de derechos de salud sexual y reproductiva, que garantice el acceso a procedimientos legales efectivos en casos de violencia obstétrica».

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