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La ocupación ralentiza el mercado inmobiliario

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análisis

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El fenómeno de la ocupación ilegal en España pone en jaque al mercado inmobiliario. El recorte sistemático de recursos legales al alcance de los propietarios ha hecho que muchos inversores reculen y opten por otro tipo de negocios.

A pesar de que nadie en su sano juicio pondría en duda que la entrada inconsentida en una vivienda ajena constituye un acto contrario a la ley, lo cierto es que el fenómeno okupa no para de crecer y cada vez obtiene más respaldo de nuestras instituciones.

Múltiples son las voces que se alzan en defensa del mal llamado “derecho a la ocupación”. Lo hacen amparándose en un presunto derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de nuestra Constitución por el que se indica que todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna.

No puedo en absoluto compartir esta tesis. Y es que el derecho que promulgan no puede sino considerarse un deber del Estado para con sus ciudadanos. No de los propietarios e inversores que con su trabajo han logrado adquirir una determinada vivienda.

Pero es que a mayor abundamiento, y para eliminar cualquier atisbo de duda, el artículo que proclaman atribuye expresamente a los poderes públicos – luego no a los ciudadanos de a pie – el deber de preservar el precitado derecho.

Basta ya de oportunismo. Y basta ya de mentiras. Si nuestros gobernantes no son capaces de preservar un derecho tan elemental como el de la vivienda, tomemos debida nota y cambiemos nuestro voto. Pero no atribuyamos la incompetencia de los poderes públicos a los propietarios e inversores. No tienen la culpa. Y no tienen ningún deber de asumir el coste de la ocupación ilegal.

El agravio de esta práctica es máximo. Los propietarios no sólo ven abortado su derecho de propiedad sino que a su vez deben preservar los servicios con los que el ocupante se encontró al entrar en la vivienda.

No pueden dar de baja la luz, el gas ni el agua. Y si lo hicieran estarían incurriendo en un presunto delito de coacciones. Pero tampoco pueden pagar las facturas de estos servicios con la explotación legítima de su inmueble (por ejemplo, con un arrendamiento) porque los ocupantes tienen derecho a permanecer en él hasta que un Juzgado estipule lo contrario.

Y para que hablar de las repercusiones fiscales. El erario público nunca pierde. Así, el propietario (si es persona física) tiene el deber de incluir en su base de IRPF el referido inmueble, aun cuando éste permanezca ocupado y no haya meritado ningún rendimiento. Además, si está sujeto al Impuesto sobre Patrimonio, deberá abonar otro tanto. Por el contrario, si es persona jurídica deberá incluirlo en su Impuesto sobre Sociedades. Y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en uno y otro caso. Las obligaciones del propietario siguen intactas frente al fisco.

Y lo peor de todo es que las instituciones respaldan la ocupación ilegal. El propietario que sea gran tenedor tiene la obligación de inscribirse en un Registro Público y de ofrecer un alquiler social antes de proceder al desahucio del ocupante. ¿Y el okupa? ¿Qué obligaciones tiene? Ninguna más que albergar la mejor excusa para suspender el lanzamiento en el día señalado.

La racionalidad del ser humano ha quedado tergiversada. Se protege antes al que irrumpe por la fuerza en un domicilio ajeno que al que con su trabajo ha conseguido adquirir una vivienda.

¿Saben cuál es la razón de todo ello? La incompetencia de nuestros gobernantes. Es más sencillo cargar sobre el ciudadano el deber de preservar el derecho a la vivienda que tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizarlo. Y es que como ya he dicho, es precisamente sobre los poderes públicos sobre quien recae esta obligación.

Ante este panorama solo pueden crecer los grupos autodenominados “desokupas” que erigen como la alternativa a un sistema judicial lento y que muchas veces llega tarde. No obstante me permitirán que les advierta del peligro de estas plataformas.

En primer lugar, la facultad de determinar quién puede permanecer en una vivienda la tiene atribuida legalmente un Juez. Nadie que no ostente esa prerrogativa tiene derecho a exigir el desalojo de un inmueble. Imagínense la inseguridad jurídica.

Y segundo. Si el desokupa llega finalmente a las manos con el ocupante – en un ambiente de tensión y encontronazos – el propietario que lo haya contratado puede llegar a considerarse cómplice necesario de un delito de lesiones penado con un grado menos de pena que el autor material del delito.

En definitiva, hago un llamamiento a la cordura y a la responsabilidad de todos. Vivimos en una sociedad que – más allá de avances tecnológicos indiscutibles – retrocede hacia un mundo comunista y de recorte de derechos.

Debemos alzar nuestras voces. No exijamos a los propietarios aquello que es competencia de las instituciones. Escojamos nuestro voto con cabeza y viendo la realidad del momento.  ¡Huyamos del oportunismo, la demagogia y el populismo al que nos quieren someter los partidos políticos!

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